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El Gobierno prohíbe la venta a pérdida considerada "desleal"

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El Gobierno ha dado luz verde a una nueva regulación de la venta a pérdida, en el marco de un Real Decreto-Ley de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio que fue aprobado el viernes en el Consejo de Ministros y que ha entrado en vigor con su publicación este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El Real Decreto-Ley modifica el artículo de la Ley de Comercio Minorista que regulaba la venta a pérdidas y que declaró nulo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia de 2017. La nueva normativa prohíbe ese tipo de ventas, en el caso de determinadas prácticas, si se consideran desleales.

En concreto, las ventas con pérdida se reputarán desleales cuando sean susceptibles de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento; tengan por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajeno, o formen parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.

Igualmente, serán desleales cuando "forme parte de una práctica comercial que contenga información falsa sobre el precio o su modo de fijación, o sobre la existencia de una ventaja específica con respecto al mismo, que induzca o pueda inducir a error al consumidor medio y le haya hecho tomar la decisión de realizar una compra que, de otro modo, no hubiera realizado", según el texto publicado en el BOE.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha explicado que vender un producto por debajo de coste no es ilícito mientras no se den uno de esos supuestos, esto es, una venta a pérdida engañosa, denigratoria, o predatoria.

"Con esta medida no sólo se da cumplimiento a una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, sino que también se incorpora certeza y protección al conjunto de prácticas comerciales", agrega el departamento que dirige Reyes Maroto.

También desaparece la automaticidad de las sanciones y la carga de la prueba recae en la Administración que, para poder sancionar, debe acreditar que la venta a pérdida incurre en uno de los supuestos que se recogen de forma taxativa, y que "proceden de la propia directiva y, por tanto, son acordes con el Derecho de la Unión Europea".

El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, ha destacado que, de este modo, queda regulada la prohibición de la venta a pérdidas en la legislación española, “con mayor seguridad jurídica”.

Planas ha declarado que el Real-Decreto Ley es muy positivo, porque supone volver a reintroducir la prohibición de la venta a pérdidas, con más seguridad jurídica y conforme a las normas de la UE sobre prácticas desleales de las empresas a los consumidores.

Con la norma aprobada y con la Ley para la mejora del funcionamiento de la Cadena Alimentaria, se dan “pasos adelante para la preservación del valor de los productos agroalimentarios en toda la cadena, en beneficio de los agricultores y ganaderos”, según Planas.

Por otro lado, el Real Decreto-Ley incluye sendas modificaciones de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria y de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, "necesarias ambas a afectos de adecuar el ordenamiento jurídico estatal a los últimos pronunciamientos del Tribunal Constitucional en la materia", en relación con la invasión de competencias autonómicas.

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