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Primeros pasos para frenar el 'blanqueo ecológico'

Ricardo Migueláñez. @Rmiguelanez

Aunque todavía tardará bastante en aprobarse y, sobre todo, que los Estados miembros empiecen a aplicarla, la propuesta de Directiva presentada recientemente por la Comisión Europea es ya un primer paso importante para armonizar y poner en orden, evitando fragmentar el mercado de la UE, a las múltiples declaraciones, alegaciones o afirmaciones medioambientales de los productos comercializados, incluidos los alimentarios.

El objetivo principal de la “Directive on Green Claims” será luchar contra las alegaciones medioambientales, que son falsas e infundadas, y que lo único que pretenden es confundir y engañar a los consumidores. Por ello, Bruselas plantea que este tipo de declaraciones, cuando se hagan o estén expuestas en el etiquetado, lo sean de forma justificada, con pruebas científicas reconocidas ampliamente y en las que se identifiquen los impactos significativos para el medio ambiente, tanto sin son positivos como negativos.

De las 150 alegaciones o declaraciones “verdes” (mensajes o representaciones pictóricas, gráficas o simbólicas, normas de marcas, de empresas o productos, etiquetas…) analizadas por la Comisión Europea en envases y en publicidad en 2020, más de la mitad (53%) contenían informaciones vagas y engañosas y el 40% de ellas carecían de fundamento. Un examen de unas 230 etiquetas ecológicas existentes en la UE mostró que la mitad había sido concedida sin comprobaciones previas o que fueron escasas.

Para la CE, la falta de normas comunes en toda la Unión, aplicables a las empresas que formulan declaraciones ecológicas voluntarias, favorece el denominado “blanqueo ecológico” (“greenwashing”), “lavado ecológico” o “marketing verde”.  Al igual que el término de “sostenibilidad” aplicado a todo lo que se vende en el mercado, lo “verde” también es un factor importante de competitividad comercial para las empresas y motivo de atención y atracción para el consumidor, aunque de “verde” tenga poco o prácticamente nada.

Bruselas persigue en su propuesta de Directiva, de aplicación obligatoria a todas las empresas (excluidas las micro) con actividad en la Unión Europea, que éstas, antes de lanzar al mercado productos con alegaciones medioambientales o ecológicas, presenten pruebas verificables de forma independiente y con respaldo científico.

Para la Comisión Europea, el sector agrario y agroalimentario europeo es consciente de que las alegaciones o declaraciones falsas pueden confundir y hacer mella en la confianza que los consumidores depositan en los agricultores y ganaderos, y en sus industrias, como proveedores de alimentos.

La CE señala que de esta obligación quedarían exentas las alegaciones o ecológicas ya cubiertas por normas existentes en la Unión Europea, lo que significa que si el Derecho de la UE establece normas más específicas sobre las declaraciones medioambientales de un sector o categoría de productos concretos, tales como la etiqueta ecológica de la UE, la etiqueta de eficiencia energética o la etiqueta de la agricultura ecológica (el famoso logo de la “hoja verde”), esas normas prevalecerán sobre las incluidas en la propuesta de directiva.

Al respecto, la CE llevó a cabo un estudio sobre la viabilidad de desarrollar criterios de etiqueta ecológica para los alimentos y piensos. Tras conocer sus resultados, Bruselas no desarrollará por ahora criterios de etiqueta ecológica en la UE para éstos, pero deja la puerta abierta para volver a examinar en un futuro esta cuestión en el contexto del papel potencial de la etiqueta ecológica de la UE en el desarrollo de cualquier estrategia alimentaria más amplia, en particular a la luz de los avances en metodologías y herramientas para medir el impacto ambiental, incluso mediante, por ejemplo, la “huella ambiental” de alimentos y piensos.

Verificación por terceros

¿Cómo pretende la CE verificar la ejecución de las declaraciones medioambientales? Pues el procedimiento, a falta de una mayor concreción o especificidad, viene incluido en su propuesta. En principio, se obligará a los Estados miembros a velar por que las empresas respeten unos requisitos mínimos de fundamentación y comunicación cuando realicen declaraciones medioambientales voluntarias, siendo cada país responsable de establecer procesos de verificación y ejecución, de los que se encargarán verificadores terceros independientes y acreditados.

Como se ha señalado, las declaraciones deben fundamentarse mediante pruebas científicas ampliamente reconocidas, en las que se definan los impactos ambientales pertinentes y cualquier compensación entre ellos.

Si se comparan productos u organizaciones con otros productos u organizaciones, estas comparaciones deben ser justas y basarse en información y datos equivalentes.

No se permitirán las declaraciones o etiquetas que utilicen una puntuación agregada del impacto medioambiental global del producto. Por ejemplo, en la biodiversidad, el clima, el consumo de agua, el suelo, etc., a menos que se establezca en las normas de la UE.

Los sistemas de etiquetado medioambiental deben ser rigurosos y fidedignos, y debe controlarse su proliferación. Deben fomentarse estos sistemas a nivel UE, no permitiéndose nuevos sistemas públicos, a menos que se formulen en el plano comunitario, y tampoco privados, salvo que pueden demostrar un mayor grado de ambiental que los existentes y obtengan una aprobación previa.

Las etiquetas ecológicas deben ser transparentes, las deben verificar terceros y han de revisarse de forma periódica.

En todo este proceso, la Directiva sobre Prácticas Comerciales Desleales (DPCD), como instrumento trasversal que aborda una amplia gama de prácticas de publicidad y venta entre las empresas y los consumidores, servirá de complemento y contribuirá a capacitar a los consumidores para perseguir también en este ámbito las prácticas comerciales engañosas.

Esta Directiva se reforzará para luchar más eficazmente contra las prácticas de “blanqueo ecológico”, por ejemplo, mediante la prohibición de las más específicas y recurrentes en todas las circunstancias, incluyéndolas en una lista “negra” de prácticas comerciales desleales”.

El incumplimiento o infracción de los preceptos de la Directiva por parte de las empresas será objeto de sanciones, y podría conllevar efectos adversos sobre su nivel de riesgo reputacional, su imagen pública o de confianza por parte de unos consumidores defraudados o engañados.

Huella medioambiental del producto

La Comisión plantea medir el impacto medioambiental del ciclo de vida por medio del método de “huella medioambiental del producto” (PEF). Sin embargo, reconoce que, en el caso de los alimentos, este método no basta, al no tener en cuenta los impactos de la producción, transporte y comercialización de los mismos en la biodiversidad y la protección de la Naturaleza. Tampoco contempla el impacto de las externalidades positivas de la producción agrícola y ganadera extensiva o el bienestar de los animales. La CE reconoce que estos elementos deben integrarse en la metodología de cálculo o resolución de la “huella medioambiental” antes de que empiece a utilizarse.

Como defienden las organizaciones de productores agrarios y sus cooperativas (COPA-Cogeca), será importante que la nueva directiva se articule de forma coherente con la futura propuesta de la Comisión referida al Marco sobre los Sistemas Alimentarios Sostenibles (SFSF, por sus siglas en inglés), que en principio podría presentarse avanzado ya el segundo semestre de 2023, bajo la presidencia española del Consejo de la UE.

Además, piden que siga siendo de índole facultativa o voluntaria, y que su aplicación solo sea obligatoria para las empresas que efectúen alegaciones o declaraciones medioambientales de sus productos.

El COPA-Cogeca considera que la metodología de la PEF puede emplearse en dicha Directiva como método de cómputo o cálculo, pero que debe adaptarse a las características propias del sector agroganadero y forestal. En algunos sectores ya se cuenta con unas experiencias iniciales en el desarrollo de Reglas de Categoría de “huella ambiental de los productos” (RCHAP), como por ejemplo en frutas y hortalizas, lácteos, piensos, pastas alimenticias, flores y plantar ornamentales, vino y cerveza. Y ello pese a que no todas estas iniciativas han llegado a buen puerto, siendo necesario efectuar mejoras sustanciales que atiendan a la pluralidad de los sectores productivos.

Asimismo, reclaman que la propuesta de Directiva haga posible el uso de metodologías alternativas al sistema PEF/HAP, que sirvan para justificar las alegaciones ecológicas, e incorpore requisitos generales y armonizados para dichas alternativas en toda la UE.

También deberá permitir que los sistemas de etiquetado y demás regímenes o programas nacionales ya en vigor, que cumplen tales metodologías y han demostrado su fiabilidad, sólido fundamento científico e integración en el mercado, sigan en funcionamiento para no desvirtuar las inversiones en años realizadas por parte de la comunidad agrícola y forestal.

Balance de emisiones de carbono

Un ámbito en el que se deberá hilar fino también en los próximos años, porque dará mucho que hablar, es el de las alegaciones relativas al balance de carbono. La propuesta en este sentido es aún bastante vaga, pues solo plantea que se exija a las empresas que dicen ser “neutras en carbono” que detallen claramente si eso se justifica porque adquieren créditos en el mercado de carbono o porque plantan árboles para compensar su impacto medioambiental.

Según la CE, se ha demostrado que las declaraciones relacionadas con el clima, basadas en compensaciones de carbono o en créditos de carbono, son especialmente propensas a ser confusas y ambiguas, al inducir a error a los consumidores. En particular, las declaraciones medioambientales de que los productos o entidades son “climáticamente neutros”, “neutros en carbono”, “con un 100% de CO2 compensado” o similares.

Al respecto, se indica que la propuesta comunitaria se ocupa también de las declaraciones basadas en la compensación, por lo que las empresas deben centrarse en reducir las emisiones en su propia organización o cadena de valor. Cuando se realice este tipo de declaración relacionada con el clima, deben ser transparentes sobre qué parte de la misma se refiere a sus propias operaciones y qué parte se basa en la compra de compensaciones (créditos de carbono…), en los requisitos para verificar su integridad y sobre su correcta contabilidad.

Socios comerciales de la UE

Otro punto crítico avanzado es lo que significará esta futura directiva para los socios comerciales internacionales. Para la CE, las empresas con sede en países terceros que formulen declaraciones medioambientales o ecológicas voluntarias, dirigidas a los consumidores comunitarios, tendrán también que respetar los requisitos establecidos en la propuesta de Directiva para contribuir a la transición ecológica en el mercado interior de la UE.

Las medidas previstas incluyen la prohibición de nuevos sistemas de etiquetado medioambiental, creados por agentes económicos privados de la UE o por socios externos, que desarrollen actividades en el mercado comunitario, a menos que demuestren a los Estados miembros su valor añadido desde el punto de vista de la ambición medioambiental o la cobertura de los impactos. Si es así, estos sistemas estarán sujetos a notificación y aprobación por parte de la Comisión.

En suma, la propuesta de Directiva tiene aún un largo camino que recorrer, pues debe aún debatirse y aprobarse por parte del Parlamento Europeo y del Consejo. Tras su aprobación y publicación en el DOUE, deberá transponerse a las legislaciones nacionales en un plazo aún no determinado, pero que llevará su tiempo.

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