La Comisión Europea ha modificado las condiciones de compra de remolacha en el sector del azúcar que recogía hasta ahora el anexo X del Reglamento 1308/2013, de cara a un futuro mercado sin cuotas que comenzaría en octubre de 2017.
El fin del régimen de cuotas traerá consigo el fin del precio mínimo y la regulación de las cantidades de producción interna y, para ello, la Comisión Europea considera necesario crear un marco jurídico claro que regule esa transición. De cara a este nuevo mercado, los productores y empresas azucareras han solicitado una mayor seguridad jurídica, especialmente en lo que concierne a los mecanismos de reparto del valor, los beneficios y las pérdidas derivadas de los precios de mercado.
Este sector en la UE se caracteriza por contar con un gran número de pequeñas empresas productoras y un limitado número de empresas azucareras de mayor tamaño. Por este motivo, los pequeños productores tienen interés en negociar las cláusulas de reparto del valor en la compra de remolacha. Estas cláusulas de reparto, que seguirán siendo necesarias en el mercado sin cuotas, permiten a productores y empresas azucareras garantizar los suministros en condiciones preestablecidas que permitan a ambas partes compartir gastos y beneficios. De no poder negociarse estas cláusulas, los productores se encontrarían en clara desventaja frente a los bajos precios del azúcar.
Además, la propia Comisión Europea prevé precios más bajos para el futuro escenario sin cuotas, lo que dificultaría la entrada de nuevos transformadores de azúcar, pues las inversiones necesarias para la puesta en marcha de este tipo de empresas requerirían precios de mercado más altos que no parecen probables.
Por estos motivos, el Reglamento Delegado 2016/1166 de la CE permitirá la posibilidad de negociar cláusulas de reparto del valor, sin embargo, con el objetivo de garantizar procesos de negociación flexibles, estas cláusulas serán optativas.