Euroganadería

Frenar la 'deforestación importada', propósito de enmienda de la UE

Ricardo Migueláñez. @Rmiguelanez

Parlamento Europeo y Consejo de la Unión alcanzaron un acuerdo antes de finales de 2022 con relación a la propuesta de reglamento para luchar contra la Deforestación Importada (EUDR, en sus siglas en inglés).

El texto está pendiente aún de la aprobación formal por parte de ambas instituciones y de ser publicado en el DOUE, pero se prevé que entre en vigor en junio de este año, con un periodo transitorio de 18 meses para que los agentes económicos y los comerciantes puedan adaptarse y cumplir con las nuevas normas.

Al tratarse de un reglamento, y no una Directiva, será de aplicación directa en los países miembros de la UE, sin que sea necesaria su trasposición legislativa a norma nacional.

En principio, por “deforestación importada” se entiende en la UE la importación  (y también exportación) de una serie de materias primas alimentarias o no (aceite de palma, carne de vacuno, soja, café, cacao, madera, caucho y derivados de todos ellos, como chocolate, papel impreso, cuero, muebles…etc.) con destino al mercado comunitario, que proceden de amplias extensiones de territorio, cuyos bosques se han talado para crear tierras de cultivo o pastos, después del 31 de diciembre de 2020.

En concreto, el concepto de productos con “deforestación importada o incorporada”, que se basa en la definición de la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), vincula el consumo de dichos productos con la deforestación que causan al producirse.

El razonamiento central es que si la Unión Europea importa tales materias primas y productos está contribuyendo a la deforestación de los bosques (desde el Miteco se considera que Europa sería la responsable de entre un 10-15% de la deforestación global, a través del consumo),  especialmente alarmante en las zonas tropicales, causando a su vez una merma de la biodiversidad, un incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), derivadas del cambio del uso de la tierra, como también graves repercusiones en los medios de subsistencia de las personas vulnerables (en particular, los pueblos indígenas que dependen de los ecosistemas forestales en los que habitan).

Las empresas importadoras estarán obligadas a actuar con la diligencia debida para demostrar la trazabilidad de sus productos por medio de datos de geolocalización  de los cultivos, que podrán asociarse a fotos de satélite.

En otros términos, las empresas que importen estos productos con destino al mercado comunitario deberán adjuntar una “declaración de diligencia debida”, que verifique que han sido producidos en tierras que no han sufrido deforestación desde el 31 de diciembre de 2020 y que cumplen con todas las leyes relevantes en el país de producción.  En dicha declaración, el operador deberá responsabilizarse de la insignificancia del riesgo de deforestación antes de que el producto llegue al mercado.

Además, deberán recoger “información geográfica precisa” sobre el terreno de cultivo donde crecieron dichas materias primas, en base a los requisitos técnicos que se establezcan, y un rastreo o trazabilidad que permita comprobar el cumplimiento de todas las normas.

¿Cómo se aplicará el reglamento?

Aunque el objetivo parece estar bastante definido, la puesta en marcha del reglamento no se prevé que vaya a ser fácil, porque habrá que ver también cómo responden aquellos terceros países que, de alguna manera, se sientan “señalados” por la Unión Europea y si éstos acudirán o no a instancias de la Organización Mundial de Comercio (OMC) para que arbitre ante lo que podrían considerar como una barrera o traba comercial más para frenar o evitar las exportaciones de sus productos en el mercado comunitario.

De otra manera, Bruselas confía en que esta reglamentación, pionera a nivel mundial, tenga un impacto  también a escala planetaria, dado que la UE es uno de los mayores consumidores de las materias primas y productos que se incluyen, y, mediante el convencimiento, contribuya a frenar una parte significativa de la deforestación y degradación global de los bosques.

En principio, mediante un sistema de evaluación, se asignará a los terceros países y también a los de la Unión Europea un nivel de riesgo ligado a la deforestación y a la degradación de los bosques (nivel bajo, estándar o alto). Será esta categoría de riesgo la que determine el nivel de las obligaciones de control que se impondrán a las autoridades competentes y que irán desde un máximo del 9% para los operadores que comercien con productos o materias primas procedentes de países con riesgo alto, hasta el 1% en el caso de los de riesgo bajo, con un 3% intermedio para aquellos países con riesgo estándar).

A su vez, los países de la UE deberán llevar a cabo controles del 9% de la cantidad o volumen de cada una de las materias primas y productos derivados, que se introduzcan o comercialicen en su mercado (o que sean exportados desde el mismo) desde países de alto riesgo.

Ampliar el ámbito de aplicación

Aquí no parará este Reglamento. La Comisión Europea tiene previsto en poco más de un año de su entrada en vigor analizar si se amplía esta norma a otras áreas boscosas y a los dos años evaluar de nuevo la posibilidad de añadir a su ámbito de aplicación a otros ecosistemas en peligro, como es el caso de las tierras con importancia para el almacenamiento de carbono y tierras de alto valor en términos de biodiversidad, como demandaba la denominada Alianza Cero Deforestación, que agrupa a las principales ONGs ecologistas.

También podría ampliarse su ámbito de aplicación a otros productos básicos, como el sector avícola, el maíz, que ha quedado ahora fuera de la consideración de “deforestación importada´”, y el biodiesel, así como al sector financiero.

Como no podía ser menos, el texto reglamentario, fruto del acuerdo entre el Parlamento Europeo y el Consejo, recoge un capítulo de sanciones para los que infrinjan la normativa y otro relativo a la cooperación reforzada con los países terceros en este ámbito.

En concreto, está previsto aplicar multas, que se pretenden eficientes y disuasorias, proporcionales al daño medioambiental y al valor de los productos cuestionados y que podrían llegar al menos al 4% de la cifra de negocios anual obtenida en la UE por el operador infractor e incluir, en su caso, una exclusión temporal de los procesos de contratación público y del acceso a la financiación pública.  El objetivo es que no resulte rentable pagar las multas y continuar comercializando materias primas o producto que contribuyen a la deforestación.

Reacciones

Las organizaciones y cooperativas agrarias de la UE (COPA-Cogeca) consideran importante que el maíz grano quede excluido del ámbito de aplicación del reglamento, pese a que el Parlamento Europeo había propuesto que sí se incluyera) y también que se elimine la definición de “operaciones de recolección sostenible”, que figuraba en la propuesta inicial de la Comisión Europea.

La exclusión del maíz, del que recordemos nuestro país es el principal importador de la Unión,  procede de una evaluación de impacto de la propia CE en la que se argumenta que hubiese requerido ingentes esfuerzos y provocado una carga económica y administrativa considerable, mientras que sus beneficios serían reducidos en lo que se refiere a atajar la deforestación actuando desde el consumo en la UE.

A nadie se le escapa que, actualmente, como apunta el COPA-Cogeca, los mercados agroalimentarios europeos  e internacionales afrontan una serie de crisis y tanto los productores de cereales, como los ganaderos sufren una gran presión. De ahí que hubiese resultado “inaceptable¨” que se multiplicase la carga económica y administrativa que estos soportan.

Además de pedir un mayor debate acerca de la nueva definición de “degradación forestal”, analizando sus posibles repercusiones a nivel comunitario, el COPA-Cogeca demanda que “la puesta en práctica de esta normativa no debería poner en jaque la competitividad del sector agroalimentario de la Unión Europea, en especial, la del sector ganadero, y forestal, ni generar perturbaciones en el suministro de materias primas.

Al respecto, considera necesario que Bruselas examine los efectos de todos estos ámbitos cuando proceda a la primera revisión del reglamento y, en todo caso, las líneas directrices por producto básico que la Comisión preparará en colaboración con las partes interesadas pertinentes podrían ayudar a elucidar la responsabilidad en materia de “diligencia debida” y las normas de trazabilidad.

Esta exigencia de trazabilidad, como está definida en el texto reglamentario, podría tener una serie de consecuencias y excluir, por ejemplo, a los pequeños agricultores, los más vulnerables de las cadenas de suministro, así como a la desinversión en las zonas de riesgo alto, pero por lo general las organizaciones de importadores de granos europeos (Coceral y Fediol) y de fabricantes de piensos compuestos (FEFAC) apoyan el acuerdo comunitario.

También las organizaciones sectoriales de cría de ganado y productoras de carne de la UE consideran, a grandes rasgos, que la normativa comunitaria podría aliviar, por ejemplo, las crecientes importaciones de carnes de vacuno de bloques comerciales, como Mercosur, que se encuentran con ventaja competitiva en el mercado comunitario, al no estar los operadores obligados a cumplir las duras exigencias en materia de medioambiente y de bienestar animal que sí se exigen a los productores europeos.

Por el contrario, recientes declaraciones de Roberto Rodrigues, coordinador del Centro de Estudios del AgroNegocio de la Fundación Getulio Vargas y exministro de Agricultura de Brasil entre 2003 y 2006 en el primer Gobierno del actual presidente Luiz Inácio Lula da Silva, consideran que reglamentación comunitaria va a aumentar los costes para exportar y, por ende, afectar a las exportaciones brasileñas, dado que “el objetivo explícito de la medida no es defender el medio ambiente, sino reducir las importaciones de países tropicales, estando claro que hay intereses comerciales ocultos.”

Según Rodrigues, Brasil tiene una legislación ambiental muy rigurosa, especialmente con el Código Forestal, pero permite la deforestación legal que la decisión europea no acepta y ahí existe una interferencia con la legislación nacional.”

Así que, como hemos comentado en otras ocasiones, no es suficiente con aprobar una ley o reglamentación; esa es la parte quizás más fácil, sino que después hay que cumplirla y obligar a que se cumpla. Y esto es seguramente el principal desafío con que volverá a enfrentarse la UE.

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