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Actualizada la nota informativa sobre la aplicación del Real Decreto de Estados de Alarma

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El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en aras de solventar las principales dudas suscitadas a raíz de la declaración del estado de alarma en España, publica la siguiente nota informativa:

El Real Decreto 463/2020, así como su modificación publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación ocasionada por el COVID-19, establece que las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario.

La producción agrícola, ganadera y acuícola, así como la actividad pesquera, la transformación de productos agrarios y pesqueros, los centros o clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma. Esto implica que debe mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y la actividad pesquera, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos necesarios para su funcionamiento.

En el caso de agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores deben poder seguir realizando las labores necesarias para garantizar el mantenimiento de actividad.

En todo caso, para prevenir y contener la expansión del virus, las labores cuya realización no sea imprescindible llevar a cabo durante la duración del período del estado de alarma, deben limitarse o suspenderse, como por ejemplo, labores accesorias de mantenimiento.

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