El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, ha anunciado el inicio a partir de hoy del período de consulta pública de la norma de ordenación de las granjas de ganado de vacuno, la primera específica para este sector que se promulga en España. El decreto tiene por objeto dar respuesta a los nuevos retos en materia medioambiental, de bioseguridad y de sanidad y bienestar animal que afrontan las explotaciones ganaderas, ha resaltado Planas.
El ministro ha realizado este anuncio en la Feria de Producción Animal (FIGAN) de Zaragoza, certamen que en su decimoquinta edición está dedicado a la digitalización y la aportación tecnológica, dos pilares que van a ser esenciales para la sostenibilidad y el futuro de las explotaciones ganaderas. En el certamen participan 827 firmas de 27 países.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) emprendió el año pasado un proceso de revisión de la normativa sobre granjas de las principales explotaciones ganaderas con el objetivo de establecer principios básicos sobre establecimiento, clasificación, ubicación y condiciones de funcionamiento de las mismas. En 2020 se modificó la normativa sobre las granjas de porcino, y el pasado julio la que regula las explotaciones avícolas que, a diferencia del bovino, si contaban ya con una norma específica.
Planas ha destacado que el decreto que hoy sale a consulta pública ha seguido un largo proceso de elaboración para propiciar el diálogo y la participación de las comunidades autónomas y de las organizaciones y colectivos vinculados al sector.
El decreto establece normas básicas para la ordenación zootécnica y sanitaria de las granjas, incluidas las condiciones mínimas de infraestructura, equipamiento y manejo, ubicación, bioseguridad, bienestar animal, condiciones higiénico-sanitarias, requisitos medioambientales y las obligaciones de los titulares. Además de las exigencias comunes, se estipulan requisitos distintos para explotaciones de carne y de leche. Se establecen requisitos diferenciados también para las granjas de nueva creación y las ya existentes, que dispondrán de periodos transitorios de adaptación.
Como novedad, se establece un límite a la capacidad máxima que pueden tener las granjas de bovinos, fijado en 850 unidades de ganado mayor, ratio equivalente a aproximadamente 725 vacas de ordeño o 1.400 terneros de cebo. Igualmente se fijan las condiciones de alojamiento y alimentación que deben reunir las explotaciones extensivas.