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CyL aprueba la segunda línea de ayudas para paliar los efectos de la sequía

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la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha puesto en marcha dos líneas de ayuda para paliar los efectos de la sequía. La primera destinada a subvencionar suministro de agua a la ganadería extensiva y semiextensiva, cuyo plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el próximo 7 de octubre. Esta línea subvenciona el 50% del gasto elegible desde el 1 de junio de 2019, con el límite de 4.000 euros por subvención.

La segunda línea de ayuda que se ha aprobado se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León de hoy y se dirige a dar liquidez a las explotaciones agrarias de la Comunidad, facilitando el acceso a capital circulante que les permita seguir realizando su actividad con normalidad y que no se ponga en peligro el futuro del sector.

La Orden de la Consejería recoge las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de minimis destinadas a bonificar los intereses de los préstamos preferenciales que suscriban los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León y se establece el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la suscripción de dichos préstamos.

Características de la ayuda

Según recoge la Orden, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural subvencionará hasta el 100% del coste de los intereses para préstamos preferenciales de hasta 40.000 euros, que se formalicen con las entidades financieras que suscriban convenios de colaboración con la Consejería. El plazo de amortización de estos préstamos no podrá superar los cinco años, pudiendo incluir en este un año de carencia.

Los convenios de la Consejería con las entidades financieras se van a formalizar durante los próximos días.

Los agricultores y ganaderos que quieran acogerse a estos préstamos tendrán que suscribir, en el caso de que no lo hayan realizado, una póliza o contrato de seguro para las producciones agrícolas y ganaderas comprendidas en los Planes de Seguros Agrarios Combinados de los años 2018 y 2019 antes del 31 de octubre de 2019 y comprometerse a mantenerlo tres años más. Además, deben estar dados de alta en la Seguridad Social en el sector agrario por cuenta propia y haber obtenido en la última campaña del Impuesto de las Rentas de las Personas Físicas, al menos, el 50% de su renta total de actividades  agrarias o de actividades agrarias complementarias. Están excluidos de este requisito los agricultores jóvenes que se hayan incorporado a la actividad agraria con posterioridad al 1 de enero de 2016.

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