El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y otros departamentos ministeriales, un texto legislativo que adapta la normativa española sobre organismos modificados genéticamente (OMG) al derecho de la Unión Europea.
En concreto, se modifica el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de OMG.
El nuevo texto incorpora los cambios introducidos en la normativa comunitaria sobre la confidencialidad y formato de presentación de los datos de las actividades con organismos modificados genéticamente, lo que contribuye a clarificar los requisitos para su realización en España. Estos cambios se habían introducido mediante reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la transparencia y sostenibilidad de la determinación o evaluación de riesgo en la UE en la cadena alimentaria.
Asimismo, con la modificación normativa se actualizan las referencias a los departamentos ministeriales en la composición del Consejo Interministerial de OMG y de la Comisión Nacional de Bioseguridad, así como en el régimen sancionador, ajustándose a la actual planta departamental.
Estos órganos colegiados ejercen las competencias de la Administración General del Estado en la tramitación y resolución de las notificaciones y solicitudes de actividades con OMG, presentadas con arreglo al ordenamiento jurídico nacional.
El Consejo Interministerial está presidido por el Secretario General de Agricultura y Alimentación y en su composición se incluyen representantes de los diferentes departamentos ministeriales con competencias en la materia.
Además, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), un real decreto por el que se modifican los reglamentos de protección de variedades vegetales, y el reglamento del registro de variedades comerciales.
Mediante esta modificación, se refuerza la seguridad jurídica de los procedimientos administrativos de ambos registros en los que, bajo la competencia y supervisión del MAPA, intervienen diversos órganos para realizar los diferentes exámenes cuyos resultados sirven para resolver la inscripción de variedades vegetales.
Cada uno de los documentos generados, con independencia de su naturaleza, se incorporarán al expediente administrativo, facilitando su tramitación y resolución por el MAPA. Además, se regula la utilización de cualquier información amparada por el derecho del obtentor para fines distintos a la inscripción en los registros de variedades, que deberá ser autorizada por el ministerio.
Esta modificación hace efectiva la competencia atribuida al MAPA relativa a la obligación de custodia de las colecciones de referencia, tanto en lo que se refiere al material vivo, como a las bases de datos que contienen las descripciones y determinaciones de cada variedad incluida.
Ambos reglamentos están regulados por los Reales Decretos 1261/2005, de 21 de octubre (variedades vegetales) y 170/2011, de 11 de febrero (variedades comerciales).