Un problema de suministro de medicamentos veterinario es una situación en la que las unidades disponibles de un medicamento veterinario en poder del titular de la autorización, el fabricante o en el canal de distribución y dispensación son inferiores a las necesidades de consumo nacional o local.
Los responsables de la producción, distribución, venta y dispensación de medicamentos y productos sanitarios deberán respetar el principio de continuidad en la prestación del servicio (art. 3 del Real Decreto Legislativo 1/2015).
Por su parte, el art. 45, letra b) del Real Decreto 1246/2008 establece que el titular de la autorización de comercialización debe respetar la continuidad en el servicio y tener abastecido el mercado de los medicamentos autorizados.
Finalmente, el art. 35.3 del Real Decreto 824/2010 indica que: “El titular de la autorización de comercialización deberá informar, así mismo, sobre las restricciones anormales de suministro de cualquier medicamento”.
Por este motivo la AEMPS ofrece esta nueva prestación para la comunicación de la discontinuidad en el suministro de medicamentos veterinarios a los titulares de autorizaciones de comercialización y representantes del titular (con acceso a RAEVET), así como a los profesionales sanitarios y particulares.