Redacción Euroganadería
El Consejo de Ministros ha aprobado el 29 de mayo de 2015, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente sobre regulación de la primera venta de los productos pesqueros, para reforzar su sistema de trazabilidad.
La nueva regulación se adapta también a la legislación comunitaria en la materia, en especial a la nueva Política Pesquera Común y a la Organización Común de Mercados, así como a la nueva legislación en materia de garantía de la unidad de mercado y estructura de la cadena alimentaria.
El Real Decreto recoge importantes aspectos para la regulación de la primera venta de los productos pesqueros como son los lugares de desembarque y descarga y los requisitos que deben reunir las lonjas y otros establecimientos autorizados para realizar dicha venta. También contempla las modalidades de venta en función del tipo de producto, así como la documentación relativa que se debe emitir en cada caso como la nota de venta, declaración de recogida, documento de transporte o documento de trazabilidad.
La nueva regulación se aplicará a la primera venta de los productos pesqueros, entre los que se incluyen los productos procedentes de la pesca extractiva, acuicultura marina y continental, marisqueo y otros procedentes de aguas continentales o salobres, sean frescos o estabilizados mediante congelación, cocción u otros métodos similares.
Es de destacar el recordatorio que introduce el Real Decreto, indicando que el método de la subasta empleado tradicionalmente para la primera venta no es un método obligatorio.
Además, se ha creado una aplicación informática para facilitar el intercambio de informacion de manera que se canalice hasta el consumidor final.