La superficie dedicada al cultivo del cáñamo se ha multiplicado por ocho desde 2016 y ha pasado de 61 a 510 hectáreas, de acuerdo con los datos de 2020 del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) sobre superficie de “cáñamo para fibra” declarada en la solicitud única de la PAC.
A pesar de que aún se trata de una extensión pequeña dentro de los cultivos industriales, el interés por esta producción es creciente. Por ello, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) acaba de publicar una nota informativa relativa a los principales condicionantes de esta actividad agraria. El objetivo es informar a agricultores y técnicos sobre las finalidades permitidas, la normativa aplicable y las obligaciones existentes para los cultivadores.
El cáñamo (Cannabis sativa L.) se ha cultivado a lo largo de la historia como fuente de fibra para uso textil o papel, para la obtención de productos alimentarios, con fines medicinales o para usos cosméticos. Sin embargo, debido a la posible presencia de principios estupefacientes en la planta de cannabis, el productor de cáñamo debe ser plenamente consciente de la normativa aplicable en torno a su cultivo, de qué finalidades se encuentran permitidas y de las obligaciones que tiene que cumplir. Cuestiones de gran relevancia, dado que esta actividad puede llegar a tener consecuencias, incluso de carácter penal, en el caso de incumplimiento de la normativa en materia de estupefacientes.
En la actualidad existe un interés creciente por el cultivo de cáñamo y, en particular, por su contenido en cannabidiol (CBD), un fitocannabinoide extraído de esta planta cuya obtención está sujeta a restricciones normativas que están provocando una multiplicación de las consultas existentes en torno al cultivo.
De ahí que la nota informativa elaborada por el MAPA recoja la normativa legal que regula la producción, las finalidades permitidas, los condicionantes existentes y las obligaciones que deben cumplir los cultivadores. La nota da respuesta a las dudas existentes y orienta, por un lado, a los agricultores que decidan implantar este cultivo bajo las finalidades que permite la actual regulación; por otro, a técnicos que hayan de dar respuesta a las consultas crecientes en relación a este producto.
El texto se ha elaborado en colaboración con las administraciones agrarias de las comunidades autónomas, con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), perteneciente al Ministerio de Sanidad, y con la Unidad Técnica de la Policía Judicial de la Guardia Civil. Se puede acceder al contenido completo en el siguiente enlace:
www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/producciones-agricolas/cultivos-herbaceos/canyamo/default.aspx