Para ejercer como director técnico e inspector, los alumnos deberán cumplir los requisitos de formación establecidos en los puntos 3 y 5 del Artículo 8 del RD 1702/2011, de 18 de noviembre.
Estos requisitos hacen referencia a la formación previa y a la formación adicional que se adquiere durante el curso. La formación previa deberá acreditarse con la entrega de un currículo académico junto con el formulario de inscripción. La formación adicional será acreditada por la Unidad de Formación de la Comunidad de Madrid tras cursar y superar el correspondiente programa de formación. El aspirante deberá haber asistido, al menos, al 70% de los contenidos del curso.