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Seguro de retirada de animales muertos

Redacción Euroganadería

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este pasado miércoles una orden por la que pasan a regularse las condiciones en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en las explotaciones ganaderas para el presente año.

La Orden AAA/971/2015 dispuesta por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente define como explotaciones de animales de producción susceptibles de ser asegurables en el ámbito de aplicación del seguro aquellas “dedicadas a la reproducción, cría, recría o cebo de las especies bovina, porcina, aviar, cunícola, ovina, caprina, equina, piscícola y familias de cérvidos y camélidos”; las que “tengan asignado un código de explotación, según lo que establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) y cumplan con lo establecido en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales (REMO y RIIA)"; así como “las casetas administradas por asociaciones de ganaderos de la provincia de Castelló/Castellón, destinadas a la concentración de cadáveres de animales de producción de las especies porcina, aviar, cunícola, ovina y caprina”.

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