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100.000 euros para crear un grupo operativo supra-autonómico

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Antes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que se produjo este lunes 28, Euroganadería pudo conocer las características de la convocatoria de subvenciones destinadas a la creación de grupos operativos supra-autonómicos, en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas. Se trata de unas ayudas que el sector esperaba desde hace tiempo.

La finalidad de las ayudas es impulsar la creación de grupos operativos supra-autonómicos, que idearán, diseñarán y redactarán sus correspondientes proyectos innovadores.

Los grupos operativos, objeto de subvención, estarán integrados por personas físicas o jurídicas de distintos perfiles como agricultores, ganaderos, investigadores o centros tecnológicos,  que se agruparán para elaborar y desarrollar proyectos innovadores en el ámbito de la agricultura, ganadería y selvicultura, así como en la transformación y comercialización de productos agroalimentarios o forestales.

Así, la convocatoria se realiza por tramitación anticipada, por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia en 2017 de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Las ayudas se financiarán hasta un importe máximo de 2.000.000 euros, con un límite de 100.000 euros por solicitud.

El texto introduce el concepto de “producto objetivo del proyecto” (producto o bien que se pretende ofertar en el mercado sobre el que versa la innovación).

Por otra parte, se mantienen los distintos porcentajes de cofinanciación según el dicho producto objetivo del proyecto esté incluido o no en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (100% en caso de que sí, 50% en caso de que no).

Además, se han puesto unos máximos por área focal del Programa Nacional de Desarrollo Rural: área focal 2A: 1.902.486 euros; área focal 3A: 1.902.486 euros; prioridad 4: 293.651 euros; área focal 5A: 293.651 euros; y área focal 5 C: 234.510 euros.

El representante, a efectos de imputación presupuestaria, debe ser empresa privada o bien una entidad asociativa de empresas privadas o de asociaciones de empresas privadas, incluso cuando dicha entidad asociativa no tenga naturaleza de empresa privada.

El plazo de solicitud de ayudas será de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, abriéndose un período de 10 días de subsanaciones.

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