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Formación obligatoria para carretilleros

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Los trabajadores que presten sus servicios como operadores de carretillas de manutención y plataformas elevadoras deben recibir la formación adecuada a los equipos que exige la normativa vigente, tanto de carácter general como la relacionada con la actividad específica desarrollada (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, en adelante LPRL, y RD 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los trabajadores de los equipos de trabajo).

AENOR publicó en el año 2012 dos normas UNE relativas a la formación de los operadores de carretillas de manutención y operadores de plataforma elevadoras, de aplicación voluntaria, pero que aseguran que la formación impartida para estos operarios, siguiendo su contenido y características, es la adecuada tanto para garantizar la calidad de dicha formación como el cumplimiento  de los requisitos legales y reglamentarios. Por un lado, la norma UNE 58451, de formación de los operadores de carretillas de manutención hasta los 10.000 kg. Esta norma ha sido actualizada en septiembre de 2016. Por el otro, la norma UNE 58923, de formación de los operadores de plataformas elevadoras móviles de personas, actualizada en 2014.

Contacto: Cristina López Heras. 609912294.

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