Tras la publicación el viernes 9 de septiembre de la media docena de Reglamentos comunitarios de aplicación de las ayudas directas al sector de vacuno de leche (no de oveja o de cabra, como habían solicitado algunas CC. AA.), empieza la cuenta atrás para que los ganaderos puedan percibir unos pagos que ayuden a paliar algo la importante crisis de precios de mercado que vienen arrastrando desde hace más de un año.
Como ya se ha venido informando, por un lado, estarán las medidas para mejorar la liquidez, que se basan en a) un “sobre nacional” de ayuda directa excepcional de 14,6 millones de euros para España (350 millones para toda la UE) y b) en mejoras sobre las ayudas de la PAC (revisión del pago asociado al vacuno de leche para la campaña 2017 y el posible adelanto de los pagos directos y de Desarrollo Rural).
Por otro, la medida para la planificación temporal de la producción de leche de vaca, que es voluntaria para los ganaderos que decidan reducir su producción durante tres meses en relación al mismo periodo (periodo de referencia del año anterior) y por la que podría percibir 0,14 €/kg de leche no producido. La UE cuenta para esta medida con un presupuesto de 150 millones de euros para toda la UE, cuyo gasto supondría retirar un total de 1,07 millones de toneladas de leche del mercado.
1. Ayudas a la mejora de la liquidez del ganadero
Destinadas al apoyo de la sostenibilidad económica de sus explotaciones y a contribuir a la estabilidad del mercado, el Ministerio de Agricultura tiene hasta el 30 de noviembre –aunque prevé tenerlo definido a finales de este mes- para presentar a Bruselas un programa nacional en el que, de acuerdo con las CC.AA., fije los criterios de reparto del “sobre” entre los ganaderos.
Bruselas permite a los Estados miembros mucha flexibilidad en la concesión de estas ayudas e incluso pueden doblar su “sobre” nacional. Esto supondría, en el caso de España, poder llegar hasta 29,3 millones de euros. Aquí no se ha decidido nada aún al respecto (en Francia y Alemania sí se hará) y es posible que no se adopte ninguna decisión, pero no cabe descartar que alguna comunidad autónoma pueda hacerlo en su territorio y/o para un colectivo específico de ganaderos.
En las reuniones celebradas el pasado 8 de septiembre entre el Magrama y las CC.AA, por un lado, y entre este departamento y las organizaciones agrarias, por otro, sí que se puso sobre la mesa que esta ayuda irá ligada al ajuste de la producción o al compromiso de no haberla aumentado.
Beneficiarios: aún por afinar quiénes y qué montante de ayuda percibirán. Para el Magrama está claro que serán los pequeños ganaderos con menos de 75 vacas por explotación, los ubicados en zonas de montaña o en territorio insular. Además, los ganaderos que formen parte de una organización de productores (OP), contarán con una ayuda a tanto alzado (no por animal) aún por determinar, a mayores de la anterior.
Dentro del grupo de ganaderos con menos de 75 vacas no se descarta la posibilidad de conceder ayuda a los que superen esa cifra, siempre que demuestren que no hayan incrementado su producción y limitadas a las 75 primeras de su explotación, como tampoco que no perciban ayuda los ganaderos con menos de 75 vacas que sí hayan incrementado su producción.
El Magrama tendrá en cuenta las solicitudes de pago asociado al vacuno de leche, en el que ya se incluye un pago diferente a las primeras 75 vacas, así como el censo ganadero. Además, se introduce un criterio a futuro por el cual quienes perciban la ayuda, no deberán aumentar la producción en 2017 (es decir, no incremente la cabaña de vacas lecheras). Eso se analizará en la Solicitud Única de la PAC del próximo año.
Esto permitirá también conceder la ayuda sin que los ganaderos tengan que presentar una solicitud aparte de la habitual Solicitud Única de la PAC y abonarla como muy tarde antes del 30 de junio del año siguiente, como el resto de los pagos directos al sector.
Ayudas asociadas
Dentro de las ayudas directas de la PAC, los Estados miembros pueden conceder la ayuda de 2017, y solo para ese año, en base a los animales justificados en 2016. Para el Magrama, se debería utilizarse esta posibilidad por coherencia con el objetivo de frenar la producción de leche y así se lo comunicará en el plazo de casi un mes a la Comisión Europea.
De esta manera, los ganaderos de vacuno de leche pueden acogerse a la reducción temporal de su producción sin que se vean penalizados en la concesión de esta ayuda acoplada. Este departamento no haría el año que viene las habituales cuatro comprobaciones de animales en la explotación, puesto que valdrían las realizadas en 2016 y de las vacas que hubiese percibido realmente esa ayuda en este año.
Podría darse el caso de ganaderos que hayan cobrado el pago asociado en 2016 y que en 2017 hubiesen decidido clausurar su explotación y abandonar la producción, con lo que no tendrán derecho a percibir la ayuda, puesto que para percibirla tendrán que seguir en activo produciendo y entregando leche por lo menos durante seis meses el año que viene.
Anticipos de ayuda PAC
La otra medida dentro de las ayudas directas de la PAC es el incremento del anticipo del pago de las ayudas de la PAC de 2016. Se trata de que pueden anticiparse a partir del próximo 16 de octubre hasta el 70% de la ayuda directa PAC de 2016 y hasta el 85% de las ayudas de medidas de Desarrollo Rural ligadas a la superficie, aunque no se hayan hecho todos los controles sobre el terreno. La decisión del pago de estos anticipos de ayudas PAC es de las CC. AA., limitándose el Magrama (FEGA) a establecer los procedimientos necesarios al respecto.
2. Ayudas a la reducción temporal de las entregas de leche
Es una medida de aplicación muy controvertida para España, más cuando la producción nacional de leche es deficitaria en relación a nuestro consumo interno y, además, crea muchas dudas entre las organizaciones de ganaderos por su voluntariedad y por las dificultades de su control.
Nadie garantiza que quien se acoja a esa reducción de oferta luego pueda volver a producir lo mismo que venía haciendo y que no pierda mercado por ello a costa de los que sigan produciendo lo mismo o más que antes. Eso puede pasar entre los ganaderos de unas y otras regiones en España y entre ganaderos de diferentes Estados miembros. Al ser la primera vez que se aplica esta medida, su resultado es una incógnita, como también su control. Podría dar lugar a la reaparición de leche B fuera de contabilidad, a un precio unos céntimos por litro más elevado que la ayuda comunitaria, con el riesgo, pero también con la ventaja de evitarse tener que pasar por el engorro burocrático de Bruselas o del Magrama.
La ayuda prevista por Bruselas, de solo 14 euros por 100 kg de leche dejada de producir durante un periodo de tres meses, con un límite de 1,07 millones de toneladas para toda la UE, teniendo en cuenta los 150 millones de euros presupuestados, no se considera muy incentivadora.
No existe un reparto de ayuda para esta “planificación” de la producción por Estado miembro, sino que es a nivel comunitario y hasta que se agote la partida financiera prevista. Esta ayuda puede acumulase con otras y no se trata de una ayuda de Estado “de minimis”.
En cualquier caso, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) publicó ya en su página web el 9 de septiembre el anuncio que recoge el procedimiento para su solicitud y concesión. Solicitud que podrá presentarse por parte del ganadero hasta el próximo 21 de septiembre.
Además de los datos del beneficiario, la solicitud deberá reflejar el volumen de leche entregado a primeros compradores en el periodo de referencia (octubre-diciembre de 2015), así como el realizado en el mes de julio de 2016. También el volumen que el ganadero que pide la ayuda estima entregar en el periodo de reducción (octubre-diciembre de 2016) y el volumen que prevé reducir.
La cantidad reducida por un ganadero no puede ser superior al 50% de la cantidad entregada en el periodo de referencia, ni menor a 1.500 kilos de leche (equivalente a 1.456 litros).Si la cantidad se expresa en litros, se multiplicará por 1,03 para convertirla en kilos. En caso de que el ganadero supere el 50% de las entregas del periodo de referencia, se le ajustará la solicitud de ayuda al 50%, por lo que para el ganadero será siempre mejor “no pasarse” tanto en la reducción comunicada en su solicitud.
Las explotaciones de vacuno de leche que hayan realizado entregas en julio de 2016, pero hayan cerrado en agosto su explotación, podrán también acogerse a esta ayuda, pero el FEGA las someterá a una comprobación in situ para ver si ha habido reducción y de verdad han cerrado. Para el resto de las explotaciones, la comprobación se limitará al documento que acredite las entregas de leche realizadas en el periodo de reducción en relación al mismo periodo de referencia del año anterior.
Solo podrá presentarse una solicitud de ayuda por reducción (por cada ganadero, pues no se permitirá que las hagan las OP o las cooperativas en nombre de sus socios ganaderos), de acuerdo al reglamento que regula la planificación temporal. El compromiso de reducción de las entregas de leche es de tres meses, desde el 1 de octubre de 2016, hasta el 31 de marzo de 2017, por lo que habrá cuatro periodos de reducción (octubre-diciembre, noviembre-enero, diciembre-febrero y enero-marzo).
No obstante, si un ganadero presenta su solicitud de ayuda en el primer periodo y luego otra solicitud también para el segundo, se le anularán ambas peticiones, pero si pide para la primera y luego, en el caso de que aún sea posible, para la cuarta, si se podrán aceptar.
En el caso de que todas las solicitudes que reciba la Comisión Europea en un primer periodo superen el techo previsto de 1,07 millones de toneladas, ésta aplicará un coeficiente reductor a todas las solicitudes, que será el mismo para todas las solicitudes y países. Su aplicación conllevaría reducir el número de litros que se subvencionarán, no el importe unitario (14 €/100 kg). Como ejemplo: si un ganadero pide reducir 1.500 kilos, le pueden aplicar un coeficiente reductor y comunicarle que solo le subvencionarán 900 kilos (126 €) y no los 1.500 kilos que ha comprometido reducir. El ganadero podría conocer ya el dinero que percibiría por litro de leche dejado de producir el 1 de octubre.
Pago y reducciones
Para el pago de la ayuda por reducción de entregas de leche, el ganadero deberá presentar una solicitud de pago en los 45 días siguientes a que finalice el periodo de reducción que se ha fijado el interesado, en la se identifique el ganadero y éste informe de forma precisa del volumen realmente entregado a primeros compradores en el periodo de reducción; del volumen que se le autorizó a reducir y de la cantidad realmente reducida. Si esta última fuese inferior al 20% de la autorizada, no se abonará ayuda alguna, y si es superior el importe pagado estará en función de las cantidades realmente confirmadas que se han dejado de producir respecto a las que se habían comunicado que se iban a reducir.
Si se reduce más cantidad en el periodo de la que se había comunicado, se pagará solo sobre la autorizada y la que esté por encima no se pagará. Si la reducción llega solo al 80% de la cantidad autorizada, se pagará en función de la cantidad real dejada de producir, pero no habrá penalización. Si la reducción real es del 50% al 80% de la cantidad autorizada, se pagará según la cantidad real de reducción, aunque multiplicada por un coeficiente corrector de 0,8. Es decir, habrá cierta penalización. Si la reducción real de la cantidad entregada de leche es del 20% o más, pero inferior al 50% de la autorizada, se pagará en función de esa cantidad real, pero con una penalización del 0,5% (coeficiente corrector) o, lo que es lo mismo, se cobrará la mitad de la ayuda a la que tendría derecho de haber reducido la cantidad autorizada.
El pago de esta ayuda por kilo de leche dejada de producir solo se hará cuando el organismo pagador haya comprobado que se ha producido la reducción (los datos de Infolac están disponibles a partir del 20 de enero de 2017) y no más de 90 días después de terminar los contratos administrativos. Si se comprueba que el ganadero tiene más vacas en 2017 que en 2016, no cobrará unas ayudas que, en todo caso, tendrán que abonarse, como muy tarde el 30 de septiembre de 2017.