La Comisión Europea presentó al Parlamento Europeo y al Consejo el mes de septiembre del año 2014 un paquete de medidas legislativas entre las que se encuentra la revisión de la normativa comunitaria de la legislación sobre piensos medicamentosos.
En concreto se presentaron tres propuestas: una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos y por el que se deroga la Directiva 90/167/CEE del Consejo, otra propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los medicamentos veterinarios y una tercera propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE ) nº 726/2004 por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y supervisión de medicamentos de uso humano y veterinario y se crea la Agencia Europea de Medicamentos.
Estas propuestas legislativas se enmarcan dentro del Plan de Acción sobre Resistencias Antimicrobianas (RAM) elaborado por la Comisión en 2011, que determina que, para una lucha eficaz contra el desarrollo de RAM, es necesario un enfoque que abarque todos los frentes posibles, utilizando normas específicas para minimizar la resistencia antimicrobiana y, en particular, la restricción en el uso de los medicamentos veterinarios antimicrobianos para los animales productores de alimentos y la potenciación del papel de la Comisión para establecer una lista de los medicamentos "críticos" antimicrobianos prohibidos para su uso en la medicina veterinaria.
Las propuestas de reglamento de medicamentos veterinarios y la de piensos medicados están íntimamente relacionadas, contando con terminología y circunstancias comunes, ya que no debemos olvidar que los piensos medicamentosos son una vía más de administración de medicamentos veterinarios.
En el caso de la legislación de piensos medicados, es una propuesta muy necesaria ya que la Directiva del 90/67/CE, ahora en aplicación, ha quedado obsoleta en muchas de sus disposiciones, por lo que después de más de veinticinco años de andadura requiere una adecuación al contenido de la legislación alimentaria (alimentos y piensos), desarrollada desde el año 2002, siguiendo además la misma filosofía que ha imperado en la normativa europea que se aplica a este sector, que ha consistido en cambiar las disposiciones normativas de directivas a reglamentos, lo que facilita un mejor funcionamiento del mercado interior y una aplicación más homogénea en todos los Estados miembros de las disposiciones europeas, dejando menos margen de interpretación.
La normativa propuesta para piensos medicamentosos tiene por objeto la regulación de las actividades de fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización y uso de los mismos, incluyendo también su posible fabricación en la propia explotación para autoconsumo, sea en estado sólido, líquido o una mezcla de ambos.
Nadie pone en tela de juicio que los piensos medicamentosos son una vía eficaz y económica para asegurar el tratamiento de los animales en colectividad, ya que garantizan que todos tengan acceso a la misma cantidad de medicamento necesaria para que el tratamiento sea eficaz.
Es necesario establecer las condiciones técnicas para que las instalaciones donde se elaboran garanticen que el medicamento veterinario se distribuya de forma homogénea y que sea estable en el pienso, a la vez que es preciso establecer los mecanismos de control para poder asegurar que los fabricantes de pienso puedan garantizar y demostrar la incorporación homogénea de los medicamentos veterinarios autorizados para su empleo en piensos o en productos intermedios, así como verificar las medidas que los operadores ponen en marcha para minimizar la contaminación cruzada o transferencia inevitable de residuos de medicamentos en los piensos fabricados a continuación de un lote de pienso medicado, tal y como está actualmente establecido en el caso de la fabricación de piensos con coccidiostatos o histomonostatos.
Es por esto por lo que temas como la homogeneidad de la mezcla, la contaminación cruzada o la posibilidad de utilizar el pienso medicado en el caso de las especies menores son imprescindibles en la propuesta para conseguir el objetivo terapéutico deseado sobre los animales enfermos, evitando la sobredosificación, que puede tener efectos tóxicos sobre los animales con la posible presencia de residuos en los alimentos de origen animal, y la dosis insuficiente en otros casos, en los que la enfermedad permanece de forma subclínica en los animales.
España cuenta con una importante cabaña ganadera que hace que se encuentre año tras año entre los tres primeros productores de piensos de la UE. El uso de piensos medicamentosos como vía de aplicación de medicamentos veterinarios es habitual en nuestras explotaciones. Hay numerosos establecimientos autorizados para su fabricación.
Frente al nuevo reglamento, es necesario que los operadores revisen y actualicen sus instalaciones, procesos, procedimientos de trabajo y resultados de autocontroles para que puedan tomar medidas que aseguren el cumplimiento responsable de la normativa. Esto, a su vez, será revisado y verificado por parte de la autoridad de control, para ratificar o, en su caso, denegar las autorizaciones actualmente en vigor. No olvidemos que se trata de luchar de forma conjunta para poder continuar con el tratamiento de las enfermedades animales a través de los piensos, pero siempre con la máxima garantía y dentro del marco de la seguridad alimentaria.
El pienso es una vía más de administración del medicamento veterinario por lo que no existe justificación para que en la propuesta que regula el uso de piensos se sea más restrictivo que los que se apliquen en otras vías de administración de los medicamentos veterinarios como pueden ser el uso del agua de bebida, los polvos orales, o los inyectables.
Por esa razón, y aunque el estudio de la propuesta de reglamento de piensos medicamentosos se encuentra en una fase de debate más avanzado, tras varios meses de reuniones, en noviembre de 2015 la mayoría de los representantes de los Estados miembros solicitaron a la Presidencia de la UE, a cargo de Luxemburgo, la necesidad del estudio en paralelo de ambas propuestas o, al menos, que la aprobación del nuevo reglamento de piensos medicamentosos no sea anterior a la de medicamentos veterinarios de evitar divergencias en el uso de medicamentos veterinarios, en función de su vía de administración.
En estos momentos bajo, presidencia de Países Bajos, las dos propuestas siguen en debate pero ya existe el compromiso formal ratificado en acuerdo de Consejo de Ministros que tuvo lugar los días 14y 15 de diciembre del pasado año en Bruselas, de que el debate y la aprobación de estas dos propuestas legislativas se lleve a cabo de manera conjunta.
La postura de España en este punto ha sido clara desde el principio y ha apoyado y defendido desde el inicio que los debates, la adopción y la aplicación de las dos propuestas debe ser simultánea.
Esperamos que bajo presidencia de Países Bajos continúen los trabajos con la buena noticia que supone conocer que se ha alcanzado el acuerdo de trabajar en un enfoque conjunto para garantizar la coherencia entre las dos propuestas, lo que permitirá legislar de manera coherente, lo que siempre es necesario y de manera muy especial en aquellos puntos de las dos propuestas que están estrechamente vinculadas entre sí.