Ricardo Migueláñez. @Rmiguelanez
Plan Estratégico de la PAC (PEPAC)
El Reglamento (UE) 2021/2115 de los Planes Estratégicos de la PAC señala en su punto 52 que espera que las actuaciones en el marco de la PAC contribuyan al 40% de la dotación financiera global de la PAC a los objetivos medioambientales y climáticos. Esa contribución se mide (artículo 87 del Reglamento) según unos criterios de ponderación específicos, diferenciados en función de si la ayuda supone una contribución importante o moderada.
De acuerdo con la metodología internacional de marcadores de Río de la OCDE, los factores de ponderación serán 0%, 40% o 100%, según se trate, respectivamente, de una contribución nula, moderada o significativa a los objetivos de medioambiente y clima. Según esto, las intervenciones de la PAC que se contabilizarán (artículo 87) serán del 100% en el caso de los pagos de los ecorregímenes (eco-esquemas); 100% para los fondos del FEADER (Desarrollo Rural) destinados a objetivos ambientales y climáticos, con exclusión de las intervenciones por limitaciones naturales u otras específicas de cada área; 40% para los pagos básicos y complementarios, sujetos a la condicionalidad, y 40% para los pagos a Zonas con limitaciones naturales (Desarrollo Rural).
En el caso concreto del PEPAC español, si la contribución ambiental de los planes estratégicos se mide en los términos reflejados en el artículo 87, nuestro país podría alcanzar aproximadamente el 40% exigido, combinando, por ejemplo, un 20% en ecorregímenes y una contribución del FEADER del 40%, por encima del mínimo del 30% exigido en el reglamento y ligeramente por debajo del periodo actual (aprox. 47%). No obstante, cualquier otra combinación es posible.
En cifras, el “rendimiento climático de la PAC” en España, según el MAPA, estaría en un 42,7% del presupuesto total; es decir, tendría una contribución medioambiental y climática que superaría el 40% exigido por Bruselas, con cerca de 1.500 millones de euros de pagos anuales, vinculados a los compromisos medioambientales que adquieran por encima de la línea de base de la condicionalidad (ecorregímenes).
El MAPA presentó un proyecto de Real Decreto sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en formas de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la PAC, y la regulación de la Solicitud Única del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC), en el que se incluyen los pagos directos disociados (ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y los regímenes a favor del clima y el medio ambiente (ecorregímenes)).
Las medidas de carácter medioambiental y climático serían, por tanto, los ecorregímenes (eco-esquemas, con 1.107 millones de euros anuales (23% del total de los pagos directos); las medidas ambientales (370 millones al año) del segundo pilar de la PAC (Desarrollo Rural), con un 47% de los fondos previstos para objetivos ambientales, y la denominada condicionalidad reforzada (equivalente al “pago verde” de la PAC actual, pero con un incremento del compromiso medioambiental y climático de carácter obligatorio).
Ecorregímenes
Los agricultores activos podrán acceder (es decir, voluntariamente) a ayudas en el marco de este régimen por la aplicación de prácticas, que vayan más allá de las obligatorios (es decir, las establecidas en la condicionalidad reforzada) en materia medioambiental.
La ayuda consistirá en un pago anual por todas las hectáreas subvencionables declaradas para el cumplimiento de una determinada práctica. Para cada hectárea subvencionable solo será posible el cobro de una ayuda, con independencia de que se realice más de una práctica sobre la misma. Solo podrán recibir esta ayuda las explotaciones inscritas en el registro correspondiente (REGEPA, REA o REGA).
Los ecorregímenes incluyen 9 prácticas, que tienen en cuenta los beneficios que se persiguen en los ámbitos de la “Agricultura de Carbono” o de la “Agroecología”, que cubren todos los usos posibles del suelo (pastos húmedos y mediterráneos, tierras de cultivo y cultivos permanentes).
En Agricultura de carbono y Agroecología: 1. las prácticas de pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos húmedos; 2. lo mismo de pastos mediterráneos; 3. Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano; 4. Lo mismo de secano húmedo, y 5. lo mismo en tierras de cultivo de regadío.
En Agricultura de carbono: 6. Las cubiertas vegetales (espontáneas o sembrada) y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos. 7. Lo mismo en terrenos de pendiente media, y 8. Lo mismo en terrenos de pendiente elevada. Prácticas de cultivos leñosos en pendiente menor al 5%; igual o mayor al 5% e inferior al 10%; igual o mayoral 10%).
Agroecología: 9. Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes (islas de biodiversidad o siega sostenible; rotación de cultivos con especies mejorantes; establecimiento de islas de biodiversidad; gestión de la lámina de agua en tierras de cultivo bajo agua).
La dotación financiera anual es indicativa para cada uno de los ecorregímenes, con posibilidad de trasvase de fondos entre unos y otros, según las solicitudes. Si aún así un ecorrégimen concreto no cubre todas las hectáreas subvencionables solicitadas, se aplicará una degresividad, mediante un recorte del pago para las hectáreas que superen un determinado umbral (la ayuda, no obstante, no podrá ser inferior al 70% del importe esperado) o reduciendo sin más el importe para todas las hectáreas.
Medidas ambientales de Desarrollo Rural
Ayudas plurianuales que compensan al agricultor o ganadero por su aportación a los objetivos ambientales por los compromisos medioambientales, climáticos y de gestión sostenible que adquieren en su aplicación, por ejemplo, con la agricultura ecológica
Zonas con limitaciones naturales (zonas de montaña, ZEPAS, Natura 2000…etc.).
Desventajas específicas por determinados requisitos obligatorios para la protección de la biodiversidad, conservación de elementos del paisaje, cauces de río, acuíferos…etc.
Condicionalidad reforzada
El MAPA la contempla en un real decreto (en fase de proyecto) con medidas de carácter obligatorio para el agricultor (si quiere cobrar la ayuda básica y otros pagos directos de la PAC) que contribuya mediante una serie de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM), que son prácticas agronómicas para la protección del medioambiente y a la lucha contra el cambio climático tanto a nivel agrícola, como ganadero (pastos permanentes, sanidad y bienestar animal). Se trata de actual “pago verde”, pero más exigente en cuanto al compromiso de tener que cumplir -y demostrar que cumple- una serie de prácticas si se quiere percibir el pago directo.
Si el aspecto principal es la mitigación del cambio climático y su adaptación a éste, las prácticas se incluyen en la BCAM 1. Mantenimiento de pastos permanentes; BCAM 2. Protección de humedales y turberas, y BCAM 3. Prohibición de quema de rastrojos, excepto por razones fitosanitarias.
Si el aspecto principal es el agua, las prácticas son la BCAM 4. Creación de franjas protectores en los márgenes de los ríos.
Si el aspecto principal es el suelo (protección y calidad), las prácticas son la BCAM 5. Gestión de la labranza, reduciendo el riesgo de degradación y erosión, teniendo en cuenta la inclinación de la pendiente; BCAM 6. Cobertura mínima del suelo para evitar suelos desnudos en los periodos más sensibles; BCAM 7. Rotación de tierras de cultivo, salvo en cultivos bajo agua.
Si el aspecto principal es la biodiversidad y paisaje (protección y calidad): BCAM 8. Porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies y elemento no productivos, mantenimiento de elementos del paisaje, prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves; BCAM 9. Prohibición de convertir o arar los pastos permanentes declarados como sensibles desde el punto de vista medioambiental en los espacios Natura 2000.
Si el aspecto principal es el agua y el suelo: BCAM 10. Fertilización sostenible.
Medidas de apoyo al medio ambiente y el clima
Dentro del PEPAC, se incluyen medidas de apoyo para cumplir con los objetivos previstos, como son los servicios de asesoramiento a las explotaciones; transferencia de conocimiento, innovación, cooperación e inversiones, y medidas sectoriales (programas sectoriales y ayudas asociadas a la producción).
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
Y, por si fuera poco, también sobrevuelan nuestros campos los ODS. En 2015 varios jefes de Estado y de Gobierno de distintos países de Naciones Unidas, elaboraron la Agenda 2030, que contiene los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con la idea central de que todos ellos, con independencia de su nivel de desarrollo o riqueza, se comprometían a promover la prosperidad y a proteger el medio ambiente. Los ODS no son obligatorios, pero cada país asume la responsabilidad de trabajar por su cumplimiento.
De alguna manera, el Pacto Verde Europeo y sus Estrategias “De la granja a la mesa” y “Biodiversidad 2030” entroncan sus principales objetivos con los ODS, principalmente en lo relativo a transitar hacia unos sistemas alimentarios resilientes y sostenibles (“de los alimentos como producto a los alimentos como un bien común”) y en el cumplimiento de los compromisos en materia de medioambiente y biodiversidad, en el marco del Convenio sobre Diversidad Biológica de 2021 de Naciones Unidas.
Aunque todos tienen cierta relación, de los 17 ODS, los más directamente implicados y relacionados con la sostenibilidad productiva, la seguridad alimentaria, la lucha contra el cambio climático y la innovación son: el ODS 1 (“Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo”); el ODS 2 (“Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición, y promover la agricultura sostenible”); el ODS 6 (“Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible, y el saneamiento para todos”); el ODS 7 (“Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos”); el ODS 8 (“Trabajo decente y crecimiento económico”); el ODS 9 (“Industria, innovación e infraestructuras”); el ODS 12 (“Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles”); el ODS 13 (“Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos”); el ODS 14 (“Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible”); el ODS 15 (“Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de la biodiversidad”), y por último dos que son totalmente horizontales y aplican a todos, los ODS 16 (“Paz, justicia e instituciones sólidas”) y ODS 17 (“Desarrollar alianzas para lograr los objetivos anteriores”).
En definitiva, una maraña de normas y recomendaciones que van a hacer cambiar el modelo actual de producción de alimentos, a una velocidad que no sé si los agricultores españoles y europeos están preparados para seguirla. Tampoco sé si están en disposición de abordar los cambios que van a suponer, por los costes que estoy seguro implicarán y que muchas empresas en estos momentos no pueden afrontar por la situación general que viven en sus empresas. El papel lo aguanta todo, el futuro mostrará la realidad.