Por fin, después de varios años de dimes y diretes, de numerosos estudios, foros, consultas públicas y demás, la Comisión Europea o, mejor dicho, el comisario de Agricultura de esta institución, el irlandés Phil Hogan, se “mojó” con la presentación el jueves 12 de abril con una propuesta de Directiva de mínimos relativa a la lucha contra las prácticas comerciales desleales en la cadena alimentaria.
Se “comunitariza” toda una problemática que está ahí, pero sobre la que cada Estado miembro (20 de los 28) incluido el nuestro, trataba a su manera, sin que lo suyo pudiese tener más trascendencia que lo que afectaba a sus propios nacionales, pero no a los del resto de la Unión Europea y mucho menos a los de fuera del territorio comunitario.
Sus efectos no serán inmediatos y a su tramitación le queda todavía mucho recorrido. Ahora pasa, junto con una evaluación de impacto, al Consejo de Ministros y al Parlamento Europeo, que ya prepara sus enmiendas para tratar de introducir mejoras.
Los grandes lobbies europeos de los eslabones de la cadena alimentaria, sobre todo los de la distribución mayorista y minorista y los de la gran industria alimentaria, destriparán la normativa para ver por donde presionar e influir con tal de rebajarla en sus pretensiones. Por el contrario, las organizaciones de productores agrarios y sus cooperativas, que representan al eslabón más débil de la cadena, buscarán hacerla más exigente para defender a sus asociados.
Una vez que se apruebe (la CE quiere que sea antes de que concluya su actual mandato, a finales de 2019), los Estados miembros contarán aún con dos años para trasponer esa Directiva, de mínimos y de obligado cumplimiento, a su propia legislación nacional y, además, tendrán margen de maniobra para hacerla más exigente si quieren, siempre que no contravengan las normas comunitarias de Competencia.
El objetivo es claro: la propuesta de Directiva aborda las prácticas comerciales desleales abusivas o perjudiciales para garantizar que agricultores y pequeñas y medianas empresas (Pyme) tengan más certidumbre, un trato más justo y menos necesidad de gestionar los riesgos sobre los que tienen un control escaso o nulo en la cadena de suministro de alimentos. En palabras del comisario Hogan: “la fortaleza de cualquier cadena es solo la de su eslabón más débil. La cadena de suministro solo será eficiente y eficaz si es justa”.
Listas
Incluye dos listas: una, corta y con las prácticas comerciales en la cadena alimentaria que estarán estrictamente prohibidas y otra, condicionada y con una serie de prácticas que también estarán prohibidas, salvo que figuren claramente en un contrato y sea acordada por las partes contratantes. La Comisión no busca con su propuesta poner en tela de juicio las medidas que ya han adoptado y vienen aplicando a nivel nacional 20 Estados miembros para controlar y luchar contra este tipo de prácticas, y propone que continúen haciéndolo, incluso si van más allá de los mínimos que plantea la propuesta de Directiva.
En la primera lista de prácticas comerciales desleales que quedarán prohibidas se incluye: el pago más allá de los 30 días de plazo en el caso de los alimentos frescos o perecederos; la cancelación de pedidos de última hora; las modificaciones unilaterales o retroactivas de los contratos, y obligar al proveedor a hacerse cargo de los gastos por productos perdidos.
En la segunda lista de prácticas comerciales desleales prohibidas, que solo se permitirían si están sujetas a un acuerdo previo, claro y sin ambigüedades entre las partes, se incluye: la devolución por un comprador de productos alimenticios no vendidos al proveedor; los gastos que un comprador cargue sobre un proveedor por asegurar o mantener un acuerdo de suministro de productos alimentarios, y los gastos de promoción o comercialización de los productos alimentarios vendidos por el comprador y que serían asumidos por el proveedor.
La propuesta de Directiva contempla también que los Estados miembros deberán designar una autoridad pública (en el caso español es la Agencia de Información y Control Alimentarios, AICA), encargada de hacer cumplir las nuevas normas, con competencia para imponer sanciones proporcionadas y disuasorias en caso de infracción probada, así como para abrir investigaciones por iniciativa propia (de oficio) o sobre la base de una denuncia. En este último caso, las partes que presenten una denuncia podrán pedir confidencialidad y anonimato, con el fin de que su posición quede protegida respecto de sus socios comerciales.
Para Hogan, “se trata no solo de garantizar un cumplimiento riguroso y eficaz de la normativa, sino que también queremos eliminar el “factor miedo” de la cadena de suministros de alimentos mediante un mecanismo de reclamación confidencial.”
Los operadores más pequeños de la cadena de suministro de alimentos, incluidos los agricultores, son vulnerables a las prácticas comerciales desleales empleadas por el resto de eslabones de esa cadena, ya que, con frecuencia, no tienen poder de negociación, ni formas alternativas para hacer llegar sus productos a los consumidores.
Desequilibrios
El vicepresidente de la CE y, a la vez, comisario europeo de Fomento del Empleo, Crecimiento, Inversión y Competitividad, Jyrki Katainen, afirmó que “hay desequilibrios en el poder de negociación y actuamos porque los comportamientos comerciales injustos perjudican la viabilidad de los operadores de la cadena.” La propuesta “debería garantizar que estos operadores pueden competir en igualdad de condiciones, contribuyendo así a la eficacia global de la cadena. Un mensaje claro para un comportamiento comercial más justo.”
La CE creará también un mecanismo de coordinación entre autoridades públicas de aplicación de la Directiva para facilitar el intercambio de buenas prácticas. En 2013 se dio un primer paso, al crearse un código voluntario de buenas prácticas en la cadena de suministro, conocido como Iniciativa de la Cadena de Suministro (SCI), por siete asociaciones de la UE que cubren a la industria alimentaria y de bebidas, los fabricantes de marca, el sector minorista y las pymes, así como a los comerciantes agrícolas. Sin embargo, las organizaciones representativas de los profesionales agrícolas y ganaderos y sus cooperativas (COPA-Cogeca) decidieron quedar al margen ante el enfoque exclusivamente voluntario y escasamente eficaz de dicha iniciativa.
El segundo paso de cara a mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria de la UE se ha dado ahora, con la presentación de esta propuesta de Directiva, que algunos preferían que hubiese sido un reglamento en aras de su más rápida entrada en vigor y de una mayor eficacia.
El tercero y último paso será una propuesta sobre la transparencia de los precios del mercado agroalimentario, que el comisario Hogan tiene intención de presentar en el segundo semestre de este mismo año, y que traerá también consigo mucha controversia. Algunos agentes, entre ellos la gran industria europea de la alimentación y bebidas (FoodDrinkEurope), consideran que la transparencia que existe es ya más que suficiente y su exceso puede limitar la capacidad de negociación de los operadores y, por tanto, la competencia.
Positiva, pero mejorable
En lo que ahora toca, las reacciones del sector profesional agrario de la UE ante la propuesta de Directiva comunitaria han sido por lo general positivas, pero la consideran aún bastante mejorable. El eslabón más débil de la cadena alimentaria está preocupado, sobre todo, por la limitación del ámbito de aplicación de la futura norma, al cubrir solo a los proveedores y a las pymes, y no a todos los operadores de la cadena de abastecimiento, al margen de su tamaño.
También consideran crucial asegurar una cooperación eficaz entre las autoridades nacionales encargadas para que se pueda actuar contra las prácticas comerciales desleales trasnacionales, para lo cual posiblemente haría falta un organismo autónomo e independiente comunitario capaza de garantizar una aplicación sólida y eficaz de la normativa.
Aunque sobre el papel, la Directiva afectaría también a los alimentos y bebidas extra-comunitarios que se vendan en el mercado comunitario, no está nada claro cómo podrían aplicarse y supervisarse los efectos de la misma sobre tales productos, como tampoco cómo dirimir e investigar las prácticas comerciales desleales que se produzcan en las transacciones comerciales entre varios países comunitarios.
El sector productor ve importante incluir otros asuntos en el ámbito de aplicación de la Directiva, como sería un tratamiento jurídicamente más riguroso y eficaz tanto de la “venta a pérdidas”, como de la “posición de dominio” de un operador, que necesitarían de una definición común para todo la UE, así como la obligación de establecer contratos por escrito entre proveedores y compradores, como establece la Ley española de la Cadena alimentaria y es exigible ya en las relaciones comerciales en algunos productos agrícolas regulados por la OCMA de la PAC, caso de la leche y otros productos.
Según un estudio de 2013, que la propia Comisión Europea menciona en su propuesta, las prácticas abusivas realizadas principalmente por la gran distribución provocan unos daños económicos que ascienden a 10.000 millones de euros anuales. Luchar contra tales prácticas a nivel europeo se encuentra en línea con el artículo 39 del Tratado de la Unión Europea (TFUE), cuyo objetivo es garantizar un nivel de vida adecuado a los agricultores. Solo por eso e debería ser ya de compromiso preceptivo.