Euroganadería

Intercambio y uso de datos agrarios bajo contrato

firma

Queramos o no, o con los condicionantes y los inconvenientes que se quiera (que irán también superándose), la realidad es que el sector agrario y agroalimentario lleva ya varios años entrando en una nueva era de digitalización que, tal y como plantea la Comisión Europea, se acelerará en los próximos años y será prácticamente irreversible.

Esta mejora digital supone una generación enorme de datos durante las distintas fases de la producción agraria (y sus operaciones directa o indirectamente relacionadas), que son recopilados, transferidos, tratados, analizados, gestionados y procesados, siendo la mayoría de las veces el agricultor o el ganadero en su actividad un agente pasivo, que no obtiene ni valor, ni beneficio alguno de ello.

Como respuesta inicial distintas organizaciones y agentes del sector productor agrario y fabricante de insumos elaboraron hace ya un tiempo una especie de manual de instrucciones, un Código de conducta sobre el intercambio de datos por acuerdo contractual en la Unión Europea, cuyo objetivo es precisamente establecer un marco de regulación (por ahora, facultativo o voluntario) sobre un asunto que crea controversia, a la espera de que la Comisión Europea establezca unos requisitos específicos y unas condiciones más o menos legales.

Según se cita en la introducción del Código de Conducta, en la actualidad, los datos se han convertido en algo muy valioso y muchos expertos consideran que los megadatos (“big data”) son el próximo gran vector de las ganancias de productividad en la agricultura. El análisis de datos implica, sin embargo, “mucho más que simplemente poner la información en manos expertas. Se trata de mejorar el conocimiento en estrecha colaboración con los originadores de los datos y de generar beneficios dentro de la cadena de valor.”

Entre las organizaciones y asociaciones signatarias e impulsoras de este Código de Conducta se encuentran el COPA-Cogeca, CEJA, FEFAC, ESA, Fertilizers Europe, EFFAB, European Crop Protection, CEMA, Animalhealth Europe, Climmar y Ceettar. Un código que busca modelos colaborativos de negocios agrícolas, incluidas las cooperativas agrarias, los servicios comunes colectivos y de otro tipo, que desempeñan un papel fundamental para garantizar que las estrategias basadas en datos añadan valor a la cadena agroalimentaria y que el agricultor/ganadero sea, como debe ser, realmente un agente central en esa recopilación, tratamiento y gestión de los datos generados en el desempeño de su actividad profesional.

Desde hace ya algún tiempo algunas organizaciones agrarias de nuestro país están intentando trasladar a la propia realidad y especificidad agraria española ese Código de conducta de la UE y, aunque se han producido avances, todo ese trabajo inicial está aún en una fase incipiente. Para un mayor desarrollo contará con una línea de apoyo financiero explícito, que ya viene contemplado en la Estrategia de Digitalización del Sector Agroalimentario y Forestal y del Medio Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Dicha Estrategia recoge dar un impulso al Código de Conducta para el intercambio y uso de datos agrícolas y de la cadena agroalimentaria, con el fin de generar confianza a través de una adecuada gobernanza, que permita la protección de la privacidad, los derechos de propiedad y la seguridad en intercambio y uso de datos.

Autorregulación

En este sentido, sin menoscabo de determinados proyectos legislativos en el futuro, en la Estrategia se indica que el Ministerio de Agricultura apoyará la iniciativa de autorregulación del sector agrario para el aprovechamiento y la valorización de datos, consistente en el establecimiento de un Código de Conducta para el intercambio y el uso de datos agroalimentarios, destinado a los distintos agentes de la cadena (organizaciones agrarias, cooperativas, industrias agroalimentarias, proveedores de insumos, empresas de maquinaria agrícola, empresas tecnológicas y otros agentes de la cadena).

El objetivo es que todos ellos, a través al menos de sus organizaciones o asociaciones representativas, suscriban su propio código de buenas prácticas de uso de datos agrícolas o promuevan la adhesión al Código de conducta, recientemente adoptado a nivel europeo.

En este ámbito de actuación, el MAPA tiene previsto facilitar los medios necesarios para reunir, a propuesta del sector, a todas las partes interesadas en apoyar el trabajo realizado, divulgarlo, impulsar su adopción, y participar en su posterior seguimiento como observador.

Una línea similar de apoyo tratará igualmente de fomentar que las cooperativas agroalimentarias desempeñen también un papel fundamental en la puesta en valor de su flujo de datos y de conocimiento para mitigar la posible brecha digital, que se pueda originar por la incorporación de nuevas tecnologías. Así, el MAPA ayudará en esta Estrategia al desarrollo de jornadas específicas en el ámbito cooperativo para poner en común metodologías y nuevas prácticas que favorezcan la utilización de los datos en apoyo de la toma de decisiones.

Pero, ¿por qué la agricultura digital representa una oportunidad sin precedentes? Según se cita en la introducción del Código de conducta de la UE, porque crea valor y oportunidades de negocio, mediante la aplicación de soluciones basadas en datos. En concreto, porque ayuda a “mejorar la eficiencia de los recursos, la productividad, los procesos medioambientales, la salud y el bienestar animal, y proporciona herramientas para mitigar el cambio climático.”

Además, porque contribuye a “adaptar los planes de negocio, responder a los mercados dinámicos y a las expectativas del consumidor; a reducir los costes administrativos y burocráticos, y a facilitar políticas basadas en la ciencia, así como a ofrecer mejores y más prósperas condiciones de vida para las comunidades rurales.”

El Código de conducta de la UE sobre el intercambio de datos agrarios por acuerdo contractual servirá igualmente para examinar los principios generales de puesta en común del conjunto de datos generados por la actividad agraria, desde las explotaciones agrícolas, hasta los productos agrícolas a lo largo de toda la cadena agroalimentaria.

Constituye ya de entrada un claro esfuerzo conjunto de las organizaciones signatarias, con el que se pretende arrojar más luz sobre las relaciones contractuales en esta actividad económica,  proporcionando una orientación en cuanto al uso de los datos agrarios.

Originadores de datos

Por el contrario, el intercambio de datos no intencionado y desinformado, según se indica, “puede perjudicar a los  originadores de los mismos (agricultores y ganaderos) y a la propia cadena de valor (por ejemplo, ante el uso indebido de datos delicados, prácticas desleales, violación del derecho legítimo a la propiedad intelectual…etc.).

Esto hace que los originadores de los datos, no solo agricultores y ganaderos, sino también empresas de ganado de reproducción, contratistas, etcétera, muestren mucha cautela a la hora de compartir este tipo de información.

A mayores, por lo general los datos -por ejemplo, datos sobre la evolución de precios, cosechas y mercados- del sector agrario son más abiertos, están más disponibles y son más informados que los datos del resto de los eslabones de la cadena de valor (industria de transformación, distribución, fabricantes de los diferentes insumos). Y esto es algo que está siendo muy bien “aprovechado” por estos últimos cuando se trata de adoptar decisiones de negocio en su propio beneficio.

El Código de Conducta facultativo o voluntario sirve, sobre todo, para asesorar a las partes interesadas sobre los principios fundamentales, relacionados con los derechos y obligaciones del uso y el intercambio de datos, de forma que se garantice que estos son seguros y se manejan de forma adecuada. Los firmantes del Código, acordado de forma común, animan a todas las partes implicadas en la cadena agroalimentaria a adherirse a tales principios.

Principios fundamentales

Entre esos principios, el Código de Conducta de la UE sobre el intercambio de datos por acuerdo contractual concreta la atribución de los derechos subyacentes para derivar datos (también designada como propiedad de los datos), definiendo quién es el operador considerado originador de los mismos, que al final es el que decide determinar quién puede acceder o no y hacer uso o no de ellos. Al respecto, las partes (originador, proveedor, usuario, tercero) deben establecer un contrato, que establezca claramente las condiciones de recogida e intercambio de los datos, de acuerdo con las necesidades de las partes firmantes.

Otro de los fundamentos a tener en cuenta es que la recopilación, acceso, almacenamiento y uso de los datos agrarios recolectados solo puede ocurrir una vez que el originador de los mismos haya otorgado su permiso explícito, expreso e informado a través de un acuerdo contractual. Es decir, debe autorizar que sus datos se utilicen y compartan con terceros, incluidas circunstancias como que esos datos sirvan para tomar determinadas decisiones y siempre con la debida precaución (datos agregados, bajo pseudónimo o anónimos).

La protección de datos y la transparencia son básicos también, es decir, resulta fundamental que los usuarios de los datos cuenten con un protocolo sobre las salvaguardas de protección de los mismos para los originadores individuales y que, por ejemplo, como cautela no se permita el intercambio no autorizado con terceros, ni se modifiquen los contratos sin el consentimiento previo del originador de esos datos, etcétera.

La privacidad y la seguridad deben ser igualmente prerrogativas ineludibles en cualquier contrato de cesión, uso, explotación e intercambio de datos. Deben definir con claridad las responsabilidades del usuario/proveedor de datos en términos de seguridad y confidencialidad. Por lo general, el usuario de datos agrarios debe comprometerse a protegerlos una vez los reciba del originador, frente a la pérdida, robo, acceso no autorizado o alteración de los mismos por personas no autorizadas, más aún si la naturaleza es delicada.

Por último, está la responsabilidad, que debe quedar claramente estipulada en los contratos, y los derechos de propiedad intelectual. De hecho, estos últimos, la protección del secreto comercial y la protección contra la manipulación son las razones principales por los cuales no se comparte la información y por los cuales incluso los socios comerciales  en proyectos conjuntos no pueden recibir datos.

<< volver

Mercolleida (en nueva ventana)
youtube (en nueva ventana)

Twitter@euroganaderia