Euroganadería

La 'calidad dual' de alimentos y bebidas como práctica comercial desleal prohibida

Ricardo Migueláñez. @Rmiguelanez

La Comisión Europea ha mostrado recientemente los resultados de la segunda parte del estudio, realizado por el Centro Común de Investigación (CCI) sobre la comparación a escala comunitaria de las características relacionadas con la “calidad dual” de los alimentos de una misma marca. En otros términos, sobre las diferencias que existen en la composición cualitativa de un mismo alimento y bebida, en función del lugar o del país en donde sea comercializado.

Este análisis es la continuación del primer estudio sobre la “calidad dual” de los alimentos en la UE, del que ya nos hicimos eco en su día en estas mismas páginas, pero centrado ahora en las pruebas sensoriales, referidas a si los consumidores son capaces de detectar esas diferencias de composición en un mismo alimento y bebida comercializados bajo una misma marca y que ya fueron detectadas en los análisis correspondientes llevados a cabo en 2018 y 2019.

En el fondo, lo que se debate es si los fabricantes comercializan productos alimenticios bajo una misma marca para su venta a consumidores de distintas áreas geográficas con diferencias de composición cualitativa que, además, de inducir en error a los consumidores, les puede reportar también en determinados casos un ahorro de costes de fabricación.

Por ahora, se hace referencia a alimentos y bebidas con marca de fabricante, principalmente, y sobre si existe fraude o engaño deliberado al consumidor cuando se vende un producto con unos ingredientes o contenidos cualitativos diferentes según el área geográfica (en función de su poder adquisitivo medio) en el que se comercialice.

No se entra para nada en las diferencias cualitativas que puede haber entre alimentos con marca de fabricante y esos mismos alimentos con marca “blanca” o del distribuidor, puesto que por encima de todo prima la libertad del comercializador para ofrecer estos productos con un PVP diferente, siempre que no exista un engaño premeditado o se induzca a error al consumidor, y que en el etiquetado de los envases se informe sobre los ingredientes del contenido real del producto. Es decir, que haya correlación y plena veracidad entre el continente (la información que sobre ingredientes y/o valor nutricional se refleja en la etiqueta del envase del producto) y el contenido real de ese producto puesto a la venta al consumidor.

La primera parte del estudio, publicada el 24 de junio de 2019, se centró en las diferencias en la composición de casi 1.400 muestras de 128 productos alimenticios en 19 Estados miembros, encontrándose tales diferencias en aproximadamente un tercio de los analizados.

Un análisis de un mismo producto en distintos Estados miembros, que no se realizó en laboratorios, ni con inspecciones en esta etapa inicial por evaluadores organolépticos especializados, sino que se limitó a comparar la información facilitada en las etiquetas de los productos, la información nutricional y la lista de ingredientes, y en la parte frontal del envase.

Diferencias que no son evidentes de inmediato en la información que sobre el producto ofrecen las empresas agroalimentarias en el frontal del envase, sino en el análisis que se realiza en los ingredientes reales que tiene. Por ejemplo, si tienen un contenido diferente de carne o pescado, un mayor o menor contenido en materia grasa, o un tipo u otro de edulcorante según países.

Todo parte de consumidores de varios países de la UE, que se quejaron de que la composición de determinados productos (por ejemplo, refrescos, café o palitos de pescado), es diferente en su país de origen, si se compara con los productos vendidos con la misma marca y con un envase muy similar en otros Estados miembros.

Detección sensorial

El objetivo de este segundo estudio era averiguar si estas diferencias en la composición de algunos productos alimenticios eran detectadas o percibidas sensorialmente por los propios consumidores.

La metodología de prueba común, fue desarrollada por el Centro Común de Investigación (CCI) de la Comisión Europea, en estrecha colaboración con todas las partes clave interesadas, con el fin de recopilar pruebas científicas comprables sobre el alcance y la dimensión de este problema.

Para ello, el estudio se llevó a cabo como un proyecto piloto, en el que se probó los 20 alimentos y bebidas en los que se habían descubierto diferencias de composición cualitativa en la primera parte del estudio. Se compraron muestras de cada producto de una misma marca en 5 ó 10 Estados miembros diferentes y se analizaron por expertos, entrenados específicamente para la realización de este tipo de pruebas sensoriales.

No era un ejercicio fácil, puesto que detectar las diferencias por parte de los evaluadores no solo dependía de si las diferencias de composición eran grandes o pequeñas, sino también de los tipos de ingredientes utilizados. Así, podían detectarse, por ejemplo, una diferencia entre los edulcorantes químicos en una bebida de naranja, mientras que no se detectaban diferentes edulcorantes naturales en refrescos carbonatados.

Los resultados presentados de los análisis llevados a cabo por estos expertos demostraron que las diferencias sensoriales son claramente perceptibles donde hay importantes diferencias en la composición de un alimento y bebida. En 10 de los 20 productos alimenticios evaluados, las diferencias en las propiedades sensoriales entre las distintas versiones nacionales fueron notables. Por ejemplo, se pudieron percibir diferencias significativas en el contenido de azúcar en los cereales para desayuno, que influyen en la mayor o menor dulzura del producto.

Por el contrario, cuando las diferencias de composición de los productos alimenticios son más pequeñas, los expertos -y eso que eran expertos- no pudieron percibirlas. Por ejemplo, las variaciones de mayor o menor contenido de grasa en las patatas fritas.

La CE señala que la percepción sensorial de un producto alimenticio es sólo uno de los elementos que pueda afectar a la elección por parte de los consumidores. Por ejemplo, algunos consumidores lo que desean es evitar cierto tipo de ingredientes por razones diversas relacionadas con su salud (alérgenos…) y en muchas ocasiones, a la hora de comprar un producto alimenticio, conceden de entrada más importancia al impacto ambiental de determinados ingredientes, al origen geográfico, al modo de fabricación, a la composición química, etc., que a la percepción sensorial.

Más evidencias

La vicepresidenta de Valores y Transparencia de la Comisión Europea, Vera Jourová, señaló que “la CE mantiene una gran atención sobre la “calidad dual” de los alimentos, puesto que no puede haber una diferenciación injustificada de productos en la Unión Europea. Por eso, hemos fortalecido nuestras normas relativas al consumo y empoderamos al consumidor en este sentido. Estas reglas comunitarias deben ser aplicadas enérgicamente también en este asunto y la CE está dispuesta, si fuera necesario, a apoyar a las autoridades nacionales.”

También la comisaria de Innovación, Investigación, Cultura, Educación y Juventud de la CE, Mariya Gabriel, afirmó que “esta segunda parte del estudio proporciona más evidencia sobre la escala del problema de la “calidad dual” de los alimentos y bebidas, y apoya a las autoridades nacionales de Consumo y a las organizaciones de consumidores para abordarlo de manera efectiva.”

Respecto a esta misma polémica, el comisario de Justicia de la CE, Didier Reynder, añadió también que “los consumidores necesitan saber lo que están comprando. No deben dejarse engañar por el mismo o similar frontal del paquete, lo que implica que los productos son iguales, cuando no lo son. Esto es injusto y contrario a la legislación comunitaria en materia de Consumo, por lo que hago un llamamiento a los Estados miembros para que garanticen una rápida trasposición a su legislación nacional de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales, actualizando la misma.”

En defensa de los consumidores

En este contexto, la Comisión Europea propuso hace varios años aclarar la legislación de protección del consumidor, como parte de su iniciativa legislativa “New Deal for Consumers” de 2018, que fue adoptada como enmienda por el Parlamento Europeo y el Consejo el 28 de noviembre de 2019, y en la que indica cuándo las prácticas de “cualidad dual” inducen a error a los consumidores y cuándo son contrarias, precisamente, a la Directiva sobre prácticas comerciales desleales.

Aunque, los fabricantes de alimentos y bebidas tienen libertar para diferenciar sus productos en mercados distintos, estas diferencias no pueden inducir a error a los consumidores, al presentarse como idénticos, a falta de razones legítimas y objetivas.

El “Nuevo Marco para los Consumidores” aclara que inducir en error a los consumidores en cuanto a la composición de los productos, tras una evaluación caso por caso por parte de las autoridades competentes, puede considerarse una “práctica comercial desleal”, prohibida por el Derecho de la UE. Y eso incluso reconociendo que los fabricantes y comerciales pueden adaptar los productos de la misma marca a mercados geográficos distintos, siempre que existan factores legítimos y objetivos que lo justifiquen. Por ejemplo, reformulando su contenido para que sean más sanos o para que tengan ingredientes locales.

A la vez, la CE continúa investigando los hechos que dieron lugar a las denuncias por parte de varios países del Este de la UE sobre la posibilidad de existencia de una “calidad dual” en unos mismos alimentos o bebidas, que se venden bajo una misma marca en distintas áreas geográficas y, además, proporcionando cofinanciación a las autoridades competentes de Estados miembros, como Bulgaria, Hungría, Lituania o Eslovaquia, y a organizaciones no gubernamentales (ONG), sin fines de lucro, relacionadas con la protección del consumidor.

La CE ha destinado ya cerca de 5 millones de euros a comprender mejor la magnitud del problema de la “calidad dual” de alimentos y bebidas en la UE, y en ayudar a las autoridades nacionales de Consumo y a las ONGs de consumidores para hacer frente al mismo con la mayor eficacia posible.

Con base en los resultados de los dos estudios ya realizados, el CCI prevé continuar con sus análisis, recabando más pruebas en estos dos próximos dos años y examinando la evolución de los productos analizados en las primeras pruebas comparativas de 2019, así como las consideraciones económicas de los productores que subyacen a la diferenciación.

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