Ricardo Migueláñez. @Rmiguelanez
La Ley de medidas para la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria (hasta el pasado año la Ley 12/2013 y ya este año la Ley 16/2021, en vigor desde el 16 de diciembre) es una de las legislaciones “estrella” para el Gobierno actual.
Sin embargo, aunque el papel todo lo aguanta, su aplicación por el momento ha dejado en parte mucho que desear, como critican desde el lado de la producción agraria, ya que no ha impedido que se comercialicen productos más perecederos (leche, frutas y hortalizas…) por debajo de sus costes de producción o incluso mediante la “venta a pérdidas” para atraer hacia otros productos de los lineales a los consumidores, cuando no sin contrato (cada vez menos) o sin que el mismo fijara precios o plazos de pago a cumplir.
Ahora con la nueva Ley, que recoge más medidas para mejorar la transparencia y el equilibrio entre las transacciones comerciales de los distintos eslabones de la cadena comercial; modificaciones del régimen de inspecciones y sanciones (nuevas inspecciones y sanciones más duras), y un catálogo más amplio de prácticas comerciales desleales traspuestas de la Directiva comunitaria (la ley pretende proteger a los productores españoles en sus relaciones comerciales con operadores nacionales, comunitarios y de países de fuera de la UE), se espera un cumplimiento más eficaz de su cumplimiento.
En el pasado mes de enero, el MAPA comunicó ya su intención de desarrollar la nueva Ley 16/2021, tras sacar a consulta pública previa la elaboración de un real decreto que regulará el Registro de Contratos Alimentarios y de otro real decreto que modifica el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) y régimen de controles a aplicar por parte de la misma.
El primer real decreto establece la creación de un Registro digital de Contratos Alimentarios, que solo afectará a los primeros compradores de productos primarios (no al resto). Estos tienen la obligación de inscribir, antes de la entrega del producto, los contratos que suscriban con los productos primarios y sus agrupaciones, así como sus modificaciones. Se trata de una nueva obligación que recoge la nueva Ley y que, por tanto, cuenta con su régimen sancionador en caso de incumplimiento y su objetivo es dotar de mayor transparencia a las relaciones comercialidades y seguridad a los productos primarios.
Solo la AICA Y las autoridades de ejecución de las CC.AA. podrán acceder a la información recogidas en este registro para realizar las comprobaciones en el ámbito de sus competencias. Este registro deberá estar plenamente operativo el 1 de enero de 2023.
Un segundo real decreto modificará los fines y funciones recogidas en el Estatuto de la AICA, ya que a las que tenía asignadas hasta ahora se añadirá las de ejercer como autoridad de ejecución nacional (sin perjuicio de las competencias de las CC.AA.), así como las de llevar a cabo las tareas necesarias como punto de contacto para la cooperación entre las autoridades nacionales de ejecución y la Comisión Europea. También recoge aspectos relacionados con la actividad inspectora (inspectores, planificación de actuaciones inspectoras y consecuencias derivadas de las actividades de control).
En esta línea de desarrollo de la ley se apunta también que el Observatorio de la Cadena Alimentaria ampliará sus funciones, con la elaboración y publicación de índices de precios y de costes de producción. Y lo mismo se espera que hagan los Observatorios que las distintas CC.AA. han creado o tienen intención de crear para coordinarse con el estatal.
Al respecto, el MAPA prevé publicar antes de diciembre de este año, los criterios sobre los diferentes factores que intervienen en la determinación del coste de producción de los productos agrarios. Con estos criterios y la información que proporcione el Observatorio, los agentes de la cadena tendrán a su disposición en la negociación comercial todas las herramientas necesarias para aplicar de manera efectiva las disposiciones de la ley en materia de costes de producción. Hay que recordar que entre las obligaciones de esta norma está que el precio que deba percibir el productor primario, contemplado en el contrato obligatorio por escrito, sea superior al total de los costes de producción.
En esta línea, el Ministerio va a plantear también un cambio en la actual Ley de Organizaciones Interprofesionales para que estos órganos de vertebración sectorial, puedan desempeñar también un papel más activo en el funcionamiento de la cadena alimentaria y también se pretende modificar el real decreto de contratos en el sector lácteo, para que en los que sean a precio fijo y de larga duración (un año o más) se pueda modificar las condiciones contractuales de los precios pagados al productor cuando, durante el periodo de contratación, haya un incremento sostenido y continuado (de al menos durante tres meses) de los costes de producción.
Sanciones por incumplimientos
En el marco de la Ley 12/2013 de la Cadena Alimentaria, la AICA presentó su informe sobre los resultados del VIII Plan Anual de Control de 2021 que, a su vez, constaba de 16 subprogramas de control, sobre todos y cada uno de los distintos eslabones u operadores de la cadena.
El resultado principal fue que durante 2021 se impusieron 580 sanciones por parte del Ministerio de Agricultura y por diversos incumplimientos de la Ley de la Cadena, aunque la AICA no ofrece datos sobre el importe de las mismas. De esta cifra, 121, casi un 21% del total, lo fueron debido a la falta de indicación expresa en los contratos de que el precio pactado entre el productor primario y su primer cobrador cubría el coste efectivo de producción.
No obstante, esa falta de indicación no entraba y, por tanto, no podía interpretarse tampoco en que, en los contratos en que sí figurase la misma, esta fuese real y no una imposición de la parte con más poder de negociación, salvo denuncia expresa de la parte afectada y más débil. Se trataba, en todo caso, de las primeras sanciones que se aplicaban por esta circunstancia, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero.
El motivo más frecuente de sanciones continuaba siendo el de incumplimiento de los plazos de pago, con el 54% del total y 316 sanciones, seguido, con 187 sanciones (32%) de la no inclusión de todos los extremos obligatorios que deben recoger los contratos. Entre los más importantes, no incluir el precio del suministro, con 54 sanciones, y no incluir el objeto del contrato, con 5 sanciones, y no incluir tampoco, como se ha señalado, el coste efectivo de producción.
Además, se impusieron 34 sanciones por ausencia de contratos; otras 29 por no suministrar la información requerida por los inspectores de AICA, y otras 14 por modificaciones unilaterales no pactadas.
Durante el pasado año, la Agencia llevó a cabo 1.204 inspecciones de oficio, es decir, por su cuenta. La mitad de las cuales, con 600 inspecciones, en el sector de los cereales (que parecía hasta ahora al margen de la aplicación de esta Ley), seguido de las realizadas en el sector de frutos secos, con 200; en el sector cárnico, con 166, el sector del vino, con 155, etcétera. También fueron presentadas de forma directa o indirecta (a través de asociaciones) unas 76 denuncias ante la AICA.
Por principales sectores, de las 580 infracciones con sanción que fueron impuestas en 2021, casi un 54% del total se las llevó el sector de frutas y hortalizas, con 311, seguido de lácteo, con otro 21% y 122 sanciones; el vitivinícola, con 69 sanciones; el aceite de oliva, con 56, y el cárnico, con 22 sanciones.
La distribución comercial mayorista fue la que recibió más sanciones en el pasado año, con 270, un 47% del total, seguido muy de cerca por la industria de transformación agroalimentaria, con 267 sanciones (46%); la distribución comercial minorista, con 24 (4%) y el sector productor, con 19 sanciones (3%).
Desde 2014, entrada en funcionamiento de la AICA, hasta el 31 de diciembre del pasado año, se han impuesto 3.054 sanciones por el MAPA a los distintos eslabones de la cadena alimentaria por infracciones de la Ley 12/2013 por importe de casi 12,85 millones de euros.
La distribución comercial minorista, con un 63% del total de estas multas, fue la más sancionada, con 8,04 millones de euros, seguido de la distribución mayorista, con casi 2,52 millones; cerca de la industria de transformación, con casi 2,21 millones y, por último, de los productores, con apenas 77.218 euros. AICA no concreta nada sobre cuánto de ese importe total de sanciones se ha cobrado realmente y se ha ingresado en la cuenta del Tesoro Público.
En relación con el importe del global de estas sanciones, recordar que el Tribunal Supremo ratificó el 17 de enero una resolución del la Secretaría General Técnica del MAPA, de julio de 2017, que impuso una sanción de 6,8 millones de euros a Distribuidora Internacional de Alimentación S.A. (DIA) por la comisión de 86 infracciones graves, cada una de ellas por importe de 80.000 euros, en materia de contratación alimentaria, desestimando el recurso interpuesto por la cadena de distribución. En otros términos, que solo este grupo distribuidor minorista aglutinaría cerca del 85% del total de las sanciones impuestas en este periodo a este eslabón de la cadena alimentaria.