Ricardo Migueláñez. @Rmiguelanez
El pasado 9 de noviembre, el trílogo de la Presidencia del Consejo de la UE, dirigido en este segundo semestre del año por la ministra española para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, el Parlamento Europeo, cuyo informe de ponencia ha sido impulsado por el eurodiputado riojano de los Socialistas y Demócratas (S&D), César Luena, y la Comisión Europea alcanzaron un acuerdo político provisional que cierra formalmente la propuesta del polémico reglamento o Ley de Restauración de la Naturaleza (LRN).
Su objetivo general es establecer medidas para restaurar al menos el 20% de los ecosistemas terrestres y marinos de la UE de aquí a 2030 y todos los ecosistemas que necesiten restauración en 2050.
El acuerdo político provisional se presentará ahora a los representantes de los Estados miembros en el Comité Permanente del Consejo (Coreper) y a la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento Europeo para su aprobación formal.
Si se aprueba, que es lo más lógico, el texto será adoptada por ambas instituciones y, tras una revisión jurídico-lingüística, podrá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y entrar en vigor. Esto último, casi con toda seguridad ya no será bajo presidencia española del Consejo, sino que pasará a ser un cometido de la siguiente presidencia belga en el primer semestre de 2024.
Lo que más consternó al sector agrario europeo (COPA-Cogeca) fue que los negociadores volvieron a incorporar en el nuevo texto acordado el artículo 9 de la propuesta reglamentaria, relativo a los ecosistemas agrarios, cuando en su posición la Eurocámara lo había eliminado totalmente, si bien se han introducido varias limitaciones que lo flexibilizan, pero que no impedirá que la agricultura, la ganadería y la silvicultura se vean afectadas de una u otra forma y como no podría ser de otro modo por la aplicación de dicha ley.
Desde esta organización se declaró tajante que “ningún diputado del Parlamento Europeo puede decir ahora que el texto propuesto para su ratificación formal no tendrá un impacto importante en nuestra producción, nuestra competitividad en la balanza comercial de la UE o en el precio de los alimentos para millones de europeos.”
El texto pactado no deja satisfechos del todo a casi nadie. Los que consideran, por una parte, que se queda muy corto de ambición, como las ONG ecologistas y conservacionistas, se consuelan también de que, al menos y por primera vez en su historia, la UE se dote de un “corpus” legislativo para la regeneración y recuperación de la biodiversidad, teniendo en cuenta que un 81% de los hábitats terrestres y marinos del continente están en mal estado.
Los otros, como las organizaciones de agricultores, ganaderos, silvicultores y pescadores, insisten por otro lado en que no se oponen a proteger y mejorar la biodiversidad, porque es el medio natural donde viven y realizan su actividad cada día, pero consideran que los objetivos aprobados no son realistas (“enorme brecha entre las ambiciones del texto y la ausencia de medidas compensatorias”); no tienen en cuenta sus propuestas o intereses, y sus fines no cuentan con financiación para su logro. En suma, consideran que “tendrá graves repercusiones para los sectores productores de alimentos”, si se añade a las demás disposiciones de la Estrategia “De la granja a la mesa”.
Por su parte, la asociación que representa al sector pesquero de la UE, Europêche, lamentó que el reglamento acordado no evalúe costos y beneficios, y que el alcance se haya ampliado artificialmente, lo que conllevará en más cierres de áreas para llevar a cabo la actividad de la pesca.
Ecosistemas agrarios
Sobre los ecosistemas agrarios, el acuerdo establece que los Estados miembros en sus planes nacionales de restauración incluyan medidas dirigidas a cumplir con al menos dos de los tres indicadores siguientes: el índice de mariposas de los pastizales; la proporción de tierras agrícolas con características paisajísticas de alta diversidad (HDLF) y la reserva de carbono orgánico en el suelo mineral de las tierras de cultivo. Además, incluye objetivos con plazos concretos para aumentar el índice de aves comunes en tierras agrícolas a nivel nacional.
Los colegisladores acordaron ofrecer flexibilidad a los Estados miembros a la hora de rehumedecer las turberas, pues algunas se verán afectadas de manera desproporcionada por esas obligaciones. Las turberas son un tipo de humedades, en los cuales se produce la acumulación superficial por capas de material orgánico en un estado de descomposición, conocido como turbas. Depósitos que contienen más carbono en menos espacio en zonas terrestres y, aunque cubren solo el 3% de la superficie terrestre del Planeta, almacenan más carbono que toda la biomasa de los bosques.
El texto establece objetivos para restaurar el 30% de las turberas drenadas bajo uso agrícola para 2030, el 40% para 2040 y el 50% para 2050, aunque los Estados que se vean muy afectados podrán aplicar un porcentaje menor. Incluye medidas como la rehumectación de los suelos orgánicos para aumentar la biodiversidad y reducir los gases de efecto invernadero, aunque la consecución de esos objetivos no implica una obligación para los agricultores y propietarios privados de tierras.
Por otro lado, debido a la drástica disminución de los insectos polinizadores silvestres en Europa en las últimas décadas, los colegisladores incluyen en el texto adoptado requisitos específicos para que los países a más tardar en 2030 establezcan medidas que ayuden a revertir la situación y hagan a partir de ahí un seguimiento de los avances en este ámbito al menos cada seis años. La Comisión, por su parte, establecerá un método con base científica para monitorizar la diversidad y la evolución de las poblaciones de polinizadores.
Ecosistemas forestales
Respecto a los ecosistemas forestales, el texto aprobado señala que los Estados miembros deberán adoptar medidas para mejorar la biodiversidad y determinados indicadores a nivel nacional como los porcentajes de madera muerta en pie y tumbada, y el índice común de aves forestales, teniendo en cuenta los incendios forestales.
En otra disposición, los colegisladores piden a los Estados que contribuyan a la plantación de al menos tres mil millones de árboles adicionales de aquí a 2030 a escala de la UE.
En 2033, la CE deberá revisar y evaluar la aplicación del reglamento y su impacto en los sectores agrario, forestal y pesquero, así como sus efectos socioeconómicos en general. No obstante, a petición del PE se introdujo en el texto pactado una cláusula (“freno de emergencia”) que permitirá retrasar o suspender los objetivos relacionados con los ecosistemas agrícolas en caso de consecuencias económicas excepcionales, si se considera que su impacto es demasiado importante. Este mecanismo de “frenada” solo lo podrá activar la Comisión Europea durante un periodo máximo de un año y únicamente en caso de impacto sobre la seguridad alimentaria. Todo queda muy en el aire por su falta de concreción.
El acuerdo pactado concreta que las nuevas normas ayudarán a restaurar los ecosistemas degradados en los hábitats terrestres y marinos de los Estados miembros; a alcanzar los objetivos generales de la UE en materia de mitigación y adaptación del clima, y mejorar la seguridad alimentaria. El texto contempla una variedad de ecosistemas terrestres, costeros y de agua dulce, incluidos humedales, pastizales, bosques, ríos y lagos, así como ecosistemas marinos, incluidos praderas marinas y lechos de esponjas y corales.
Para todos ellos, en el texto se exige que los Estados miembros apliquen medidas para restaurar al menos un 30% para 2030 de los ecosistemas en malas condiciones, incluidos en los anexos I y II de la propuesta reglamentaria, con prioridad hasta esa fecha para las zonas Natura 2000; al menos el 60% de los hábitats en mal estado de aquí para 2040 y al menos el 90% de aquí a 2050, con flexibilidad para aquellos Estados cubiertos mayoritariamente por un solo tipo de ecosistema (Países Bajos, países escandinavos…).
También incluye el denominado “requisito de no deterioro” para evitar el deterioro significativo de las zonas sujetas a restauración que hayan alcanzado un buen estado y de las zonas donde se encuentran los hábitats terrestres y marinos enumerados en los anexos I y II de la propuesta reglamentaria.
Planes nacionales de restauración
En cuanto a los planes nacionales de restauración, los Estados miembros deberán presentarlos periódicamente a la Comisión y mostrar cómo van a cumplir los objetivos acordados e informar sobre sus avances.
El primero de los planes cubrirá hasta junio de 2032, con una visión estratégica hasta 2042, en la que deberán presentar sus planes para la década siguiente y también una visión estratégica hasta 2050 sobre los planes para llegar hasta ese año.
En dichos planes podrán tenerse en cuenta las diversas demandas sociales, económicas y culturales, del Estado miembro, sus características regionales y locales, y la densidad de la población (teniendo en cuenta la situación de las regiones ultraperiféricas).
¿Quién paga la fiesta?
Todo este relato, sin embargo, carece por ahora de financiación para hacerse realidad. El acuerdo provisional pactado en el trílogo institucional comunitario propone una solución muy vaga, con el encargo a la Comisión Europea para que se ponga las pilas y presente, un año después de que entre en vigor la LRN, un informe con una visión general de los recursos financieros disponibles a nivel comunitario; una evaluación de las necesidades financieras, y un análisis para identificar cualquier brecha de financiación. Y, cuando proceda, el informe incluirá también propuestas para una financiación adecuada, sin prejuzgar el próximo Marco Financiero Plurianual (MFP) 2028-2034.
Por si acaso, los colegisladores incluyeron una disposición para alentar a los Estados miembros a recurrir a planes públicos y privados ya existentes, en apoyo de las partes interesadas en poner en marcha medidas de restauración. Algo que no deja de ser un “brindis al sol”.
Además, el texto aclara que la puesta en marcha de los planes nacionales de restauración no conlleva la obligación de que los países reprogramen la actual PAC o la financiación de la Política Pesquera Común (PPC) del actual periodo 2021-2027, algo que para el sector es positivo, porque debería suponer, salvo que un Estado decida hacerlo voluntariamente y por su cuenta y riesgo, que no se “tocarán” los fondos ya asignados hasta al menos 2027 a financiar la política agraria o la política pesquera común y que, por tanto, no habrá un trasvase de los mismos para financiar las medidas de esta política medioambiental. Nada se dice, sin embargo, sobre qué pasará en el siguiente periodo financiero, que está más cerca que lejos.