La nueva Política Agraria Común (PAC), que comenzó a aplicarse el 1 de enero del presente año, establecía como requisito sine qua non que los beneficiarios de las ayudas fuesen agricultores activos. De ese modo, se evitaba que accediesen a los pagos personas que realmente no estuviesen ejerciendo una actividad real. Pero, ¿qué debemos entender por agricultores activos?
Según lo establecido en el Real Decreto 1075/2014, se considera agricultor activo aquel cuyos ingresos agrarios distintos de los pagos directos “suponen, al menos, el 20% de sus ingresos agrarios totales en el periodo impositivo disponible más reciente o en alguno de los dos periodos impositivos inmediatamente posteriores”. Es decir, si un ganadero declara al menos 2.000 euros de actividad agraria que no sean pagos directos de un total de 10.000, por poner un ejemplo. Aquí conviene recordar que las indemnizaciones percibidas a través del Sistema de Seguros Agrarios Combinados computan como ingresos agrarios distintos de los pagos directos.
Si lo anterior no fuese posible, el interesado debe demostrar que asume el riesgo empresarial de la explotación. Será también catalogado como agricultor activo aquel solicitante que se encuentre inscrito en los registros que las autoridades competentes tengan dispuestos de acuerdo con el Reglamento Europeo relativo a la higiene de los productos alimenticios.
Si un ganadero se incorpora a la actividad agraria por primera vez, el requisito del 20% deberá acreditarse, a más tardar, en el segundo período impositivo siguiente al de la primera solicitud de ayuda. Además, en casos concretos y justificados, como el de las primeras incorporaciones en cultivos que tarden unos años en entrar en producción, el requisito del 20% podrá ser acreditado también con posterioridad.
¿Todos los agricultores activos podrán recibir las ayudas?
La comprobación de la ya conocida como regla del 20% del requisito de agricultor activo solo se llevará a cabo para los beneficiarios que en el año anterior hayan recibido pagos directos por un importe superior a 1.250 euros. Si un beneficiario presenta una solicitud de pagos directos en el año anterior, el importe que se utilizará para comprobar si se supera o no el umbral de 1.250 euros será el resultado de multiplicar el número de hectáreas elegibles declaradas en el año de que se trate, por el valor medio nacional de los pagos directos por hectárea para el año anterior al de la solicitud.
¿Quiénes se quedan fuera de los pagos directos de la PAC?
Entre las actividades excluidas de los pagos directos de la PAC están aquellas cuyo objeto social se corresponde con aeropuertos, servicios ferroviarios, instalaciones de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios e instalaciones deportivas y recreativas permanentes. No obstante, si estos titulares declaran un importe bruto anual de los pagos directos de al menos el 5% de los ingresos que obtienen del resto de actividades no agrarias, o que sus ingresos agrarios distintos de los pagos directos son del 20% de sus ingresos totales, o que en sus estatutos la actividad agraria ocupa parte de su objeto social, podrán ser considerados agricultores activos.
¿A qué debe dedicarse el beneficiario de las ayudas?
Según el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, o el mantenimiento de las superficies agrarias en estado adecuado para el pasto o el cultivo, son actividades agrarias susceptibles de recibir las ayudas de la PAC.
El solicitante debe declarar en su solicitud el cultivo o aprovechamiento que vaya a realizar y, en su caso, que la parcela o recinto es objeto de una labor de mantenimiento, indicando el tipo de mantenimiento realizado en el caso de recintos de pastos.
Si el solicitante declara superficies de pastos como parte de su actividad ganadera, debe tener en cuenta que debe declarar además el código REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas) de la explotación o explotaciones ganaderas de las que sea titular, que deberán ser de ganado vacuno, ovino, caprino, equino (explotaciones equinas de producción o reproducción) o porcino (explotaciones extensivas o mixtas). El número de Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea debe ser, al menos, de 0,20 UGM/ha para que se considere que realiza una actividad sobre la superficie de pasto declarada.
En el caso en el que el ganadero no alcance el umbral de 0,20 UGM/ha o cuando el solicitante no sea titular de una explotación ganadera y vaya a recibir pagos directos sobre superficies de pastos, se entenderá que está creando artificialmente las condiciones para recibir las ayudas y, por tanto, podrá perder el derecho al pago de las mismas, salvo que presente pruebas de que realiza labores de mantenimiento en la superficie que excede de la proporción de 0,2 UGM/ha, en el caso de ser ganadero, o en la totalidad de la superficie si no lo es.
La cláusula de beneficio inesperado y la creación de condiciones artificiales
Por último, existen dos conceptos que conviene recordar a la hora de abordar la figura del agricultor activo.
Por un lado, está la cláusula de beneficio inesperado. Esta se aplicará en caso de compraventas o arrendamientos formalizados a partir el 16 de mayo de 2014 sin la firma de las cláusulas contractuales y que ocasionen un aumento del valor de los derechos que se vayan a asignar. Se procederá a reducir el valor de los derechos de pago básico que se le asignen al beneficiario en 2015.
Por otro lado, “cuando se compruebe que ciertos movimientos de explotaciones tengan una posible naturaleza especulativa, se analizará si se aplica el principio de creación de condiciones artificiales al beneficiario en cuestión, de tal manera que o bien se le reduce la asignación o bien no se le asignará ningún derecho”, explican desde la Secretaría General de Agricultura y Alimentación. Entran dentro de esta advertencia operaciones que provoquen “la acumulación desproporcionada de importes de ayuda por hectárea, los cambios de titularidad con fines especulativos, así como cualquier tipo de cesión de derechos de pago único cuyo objetivo fue incrementar o reducir la superficie de la explotación de manera artificial”.