Euroganadería

Todos contra las PCD de la cadena alimentaria en la UE

La Comisión Europea presentó hace unos días un informe dirigido al resto de las instituciones comunitarias (Parlamento Europeo, Consejo, Comité Económico y Social Europeo y Comité de las Regiones) en el que analiza la situación actual de la aplicación de la Directiva (UE) 2019/6333, de 17 de abril de Prácticas Comerciales Desleales (PCD), que entró en vigor el 1 de mayo de 2019, para reforzar la posición de los agricultores y agentes de la cadena de suministro agrícola y alimentario.

Se trata de un primer avance en uno de los asuntos a los que se comprometió el Ejecutivo comunitario, en el que evalúa y reconoce los pasos dados hasta ahora en la buena dirección por los distintos Estados miembros en este ámbito y, en el que, sobre todo, plantea la necesidad de adoptar nuevas medidas para continuar mejorando y solventando importantes desequilibrios que persisten todavía en la cadena de valor agroalimentaria, regulada en nuestro país a través de la Ley 12/2013.

El informe de la CE viene, en todo caso, a demostrar que es esencial continuar mejorando el mecanismo europeo de lucha contra las PCD en la cadena de suministro alimentario, mediante la inclusión, por ejemplo, de la regulación de las “ventas por debajo de coste” y las “ventas a pérdidas”, o de otros productos agrícolas no alimentarios, como las flores y las plantas ornamentales.

La Comisión impulsó en su día la creación de una red europea, la “UTP Enforcement Network”, compuesta por representantes de las autoridades nacionales de ejecución que, como la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA) española, son las encargadas de hacer cumplir la ley frente a las PCD. Entre los objetivos de esta red están acompañar la aplicación de las reglas e intercambiar mejores prácticas, así como contribuir a garantizar un enfoque común en relación con la aplicación de las normas y, en su caso, poder emitir recomendaciones.

Como parte de sus propuestas para fortalecer la posición y el poder de negociación del eslabón más débil, el del sector primario (agricultores, ganaderos, pescadores…), la Comisión Europea propondrá, por ejemplo, este mismo año nuevas normas sobre el control del cumplimiento transfronterizo frente a las PCD, que es uno de los problemas más complejos que existen y la que se enfrenta a mayores obstáculos de aplicación. Es decir, de cómo hacer frente con la legislación actual a las PCD de las compras de productos agrícolas y alimentarios que se hacen entre países comunitarios e incluso con un tercero.

Su objetivo sería mejorar el intercambio de información entre las autoridades de ejecución competentes (la Agencia de Información y Control Alimentario, AICA en España) o brindar la posibilidad de tomar medidas coordinadas contra los compradores en un contexto transfronterizo. De hecho, parte de los debates de la red de autoridades de ejecución se centran en la naturaleza transfronteriza de la gestión de reclamaciones relativas a las PCD en relación con las denominadas “alianzas de compra”, ubicadas en algunos casos fuera de la UE y la presión que éstas ejercen sobre los recursos de la autoridad de ejecución.

La CE destaca que en 2019 el 17% de los productos agrícolas consumidos en un Estado miembro procedían de otro Estado miembro. A pesar de la cooperación y asistencia mutua en investigaciones con dimensión transfronteriza de las autoridades de ejecución nacionales, no siempre era posible contar con una base jurídica suficiente para garantizar la eficacia y eficiencia de las actuaciones. En especial, en los casos transfronterizos, en los que los compradores que desempeñan las prácticas comerciales están ubicados en un Estado miembro distinto de aquel en el que está establecido el proveedor.

Información confidencial

Estas situaciones, apunta la Comisión, requieren el intercambio de información confidencial, la posible adopción de medidas de ejecución contra un comprador establecido en otro Estado miembro distinto al de la autoridad de ejecución del proveedor, o la reasignación de casos a través de la red de autoridades de gestión, así como la recaudación de multas. Pueden conllevar también problemas relacionados con las lenguas utilizadas en los intercambios de información y dificultades por las distintas elecciones en relación con los tipos de autoridades de ejecución designadas por los Estados miembros.

Además, añade la CE, los compradores de productos agrícolas y alimentarios pueden adquirir productos en múltiples Estados miembros, lo cual sugiere que es necesario que las autoridades de ejecución actúen de manera coordinada.

Un informe del Centro Común de Investigación (CCI), de mayo de 2020, concluye que las “alianzas de compra” nacionales y europeas pueden contribuir a fomentar la competencia en la cadena de suministro alimentario y tienen un impacto positivo en los precios de consumo. Pero, al mismo tiempo, señala que “no está claro cómo afectan éstas a los agentes que intervienen en las fases anteriores de la cadena, como los agricultores, por lo que la CE ve necesaria una investigación en mayor profundidad.”

Por otro lado, la Comisión está embarcada en la creación del Observatorio de la Cadena Agroalimentaria de la UE (AFCO), cuyo fin es aumentar la transparencia en materia de precios, estructura de costes y distribución de márgenes y valor añadido en la cadena de suministro.

También propondrá cambios específicos en el Reglamento de la Organización Común de Mercados Agrarios (OCM) para incluir nuevas normas sobre los contratos celebrados entre agricultores y compradores, así como un fortalecimiento de las organizaciones de productores para permitir a los agricultores cooperar y actuar colectivamente de forma más eficaz.

Este estudio servirá para que la Comisión presente en 2025 una evaluación más detallada de la aplicación de la Directiva PCD, que podría ir acompañada ya de propuestas legislativas.

Grado de concentración

La CE señala en su informe que la cadena alimentaria se caracteriza por diferentes grados de concentración. Aunque más del 95% de las industrias alimentarias y del comercio minorista son microempresas o pymes, el predominio en el mercado es de un pequeño número de grandes empresas que actúan como compradores. Pero, por otro lado, hay 9,1 millones de explotaciones agrarias que hacen que este sector siga estando muy fragmentado.

En diciembre de 2022, todos los Estados miembros de la UE habían notificado a la Comisión la trasposición a sus legislaciones nacionales la Directiva sobre PCD y su aplicación ha ido paulatinamente ganando terreno para mejorar la protección de los agricultores y de los proveedores más débiles en la cadena de suministro alimentario. Además, como en el caso de España, una gran mayoría de Estados adoptaron en sus normas nacionales un nivel más alto de protección contra las PCD que las 16 que incluía la directiva comunitaria, y en todos ellos se designaron autoridades de ejecución (AICA en España).

Durante el pasado año, señala la CE, se realizaron alrededor de 1.500 investigaciones sobre PCD, de las cuales alrededor del 17% terminó en una infracción sancionadora, con multas de unos 22 millones de euros recaudados por este concepto.

Como en el caso de nuestro país, añade la Comisión, las PCD más frecuentes fueron la demora de los pagos de productos agrícolas y alimentarios perecederos (50% del total) y no perecederos (13%); los pagos que no tenían que ver con la transición comercial específica (7%); los pagos solicitados al proveedor por acciones de marketing (7%), así como para otras cuestiones ajenas, como almacenamiento, exhibición, cotización, etc. (7%).

Alrededor del 41% de las PCD detectadas se identificaron a nivel minorista (47% en 2022); otro 36% a nivel de industria alimentaria (27% en 2022) y el 22% restante a nivel de comercio mayorista (25% en 2022).

Áreas de mejora

La última encuesta sobre PCD en la cadena de suministro de alimentos, realizada por la CE, identifica áreas concretas en las que aún se debe mejorar. Por ejemplo, el conocimiento sobre la existencia de normas comunitarias y nacionales para regular este tipo de prácticas comerciales desleales es aún muy bajo (apenas 38% de los encuestados) y más de la mitad de éstos (57%) tampoco conocía la existencia de autoridades nacionales de ejecución, encargadas de hacer cumplir la ley.

Cuando a los encuestados se les preguntó los motivos por los que no denunciaban una práctica comercial desleal, un 30% indicaron que, principalmente, por temor a algún tipo de represalia por parte del comprador; otro 23% por considerarla una práctica común en el sector, y otro 17% por creer que autoridad de ejecución no iba a ser capaz de gestionarla.

A modo de resumen, habría que recalcar que, a pesar de los avances que ha supuesto tanto la Directiva comunitaria de 2019, como en el caso español, la Ley 12/2013 de medidas para la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria, queda camino por recorrer para implementar prácticas comerciales en el sector agroalimentario que sean más leales, justas y transparentes, con el fin de que todos y cada uno de los eslabones puedan obtener beneficio y rentabilidad en sus relaciones contractuales.

Y eso no es algo que se vaya a lograr de un año para otro, o porque simplemente se publiquen normas cada vez más estrictas que haya que cumplir y/o hacer/obligar a cumplir. Se necesita algo más, quizás un cambio cultural que aún podría tardar en llegar, pero que irá calando y llegando si todos los implicados van dando pasos hacia el objetivo común.

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