Ricardo Migueláñez. @Rmiguelanez
Si todo va como se espera (o como prevé el propio Ministerio de Agricultura que vaya) la aplicación electrónica “Registro de Contratos Alimentarios” deberá estar plenamente operativa el 31 de enero de 2023, es decir, en poco más de medio año.
En dicho registro, según contempla el proyecto de ley elevado a consulta pública hasta el próximo 15 de julio, deberán inscribirse los contratos alimentarios y sus modificaciones, anexos y documentación complementaria que se formalicen entre los “sujetos obligados” y los productores primarios y las agrupaciones de éstos, por los medios electrónicos que se dispongan reglamentariamente y antes de la entrega del producto objeto del contrato.
A partir de esa fecha, que es cuando el registro estará totalmente operativo, será obligatorio inscribir en el mismo los contratos que se formalicen entre ambas partes citadas. Este registro electrónico dependerá orgánicamente del MAPA y estará adscrito a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA).
¿Qué pasará con los contratos que se hayan formalizado antes del 31 de enero de 2023? Pues, para éstos será obligatorio inscribir la información complementaria y anexos, así como las modificaciones contractuales si éstas se hubiesen producido con posterioridad a esa fecha.
Cuando entre en vigor, estaremos ante un cambio central de la aplicación de la Ley de la Cadena alimentaria, tanto de las partes que siguen en vigor de la Ley 12/2013 de medidas para la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria, como de la Ley 16/2021, que vino a revisar y profundizar en la anterior incluyendo, entre otras cosas, la regulación legal de las prácticas comerciales desleales de la Directiva 2019/633 de la Unión Europea.
Para el Ministerio de Agricultura, tanto la normativa que desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios, como la modificación del Estatuto de la AICA, son medidas que contribuirán a mejorar e incrementar la protección de los productores primarios y sus agrupaciones, al poner a disposición de la Agencia y del resto de autoridades de ejecución autonómicas, un instrumento que, precisamente, vendrá a facilitar las tareas de inspección y de control de las relaciones contractuales entre el primer eslabón de la cadena y el resto de eslabones, a los efectos de cumplir con las exigencias y requerimientos contemplados tanto en la Ley 12/2013, como en la posterior Ley 16/2022, que revisa, actualiza y fortalece la anterior.
En primer lugar, hay que destacar que la obligación de registro solo afectará (lo que no es poco) a los contratos de compraventa por escrito que se realicen o formalicen entre los “sujetos obligados” y los productores primarios (es decir, agricultores, ganaderos, pescadores) y las agrupaciones de éstos (cooperativas, SAT, OPs…etc.).
Según establece la Ley 12/2013 (letra l del artículo 5), como “sujeto obligado” se incluye al “comprador” que es “toda persona física o jurídica independientemente de su lugar de establecimiento, o de cualquier autoridad pública en la Unión, que compre productos agrícolas y alimentarios. El término “comprador” puede abarcar también a un grupo de tales personas físicas o jurídicas, exceptuando los consumidores finales.”
Incluye también como “sujetos obligados” a los primeros compradores de leche cruda (RD 95/2019, de 1 de marzo) y al “integrador”, cuando el contrato alimentario sea un contrato de integración (letra g) del artículo 5 de la Ley 12/2013).
Por el contrario, quedarán al margen de dicha obligación de registro los contratos que se formalicen entre una entidad asociativa y sus socios (artículo 8.1 de la ley 12/2013), como tampoco los que se realicen las sociedades cooperativas y las SAT cuando recojan la leche cruda de sus socios, por el hecho de ser a la vez propietarios de estas entidades asociativas.
Antes de la entrega
En segundo término, es importante recalcar (Disposición adicional segunda del proyecto de real decreto que regula el “Registro de Contratos Alimentarios”), que este registro deberá realizarse “antes” (no después) de la entrega del producto objeto del contrato, según el proyecto normativo.
En su artículo 11, la Ley 12/2013, además de incluir la obligación de conservar los documentos en soporte electrónico o en papel, relacionados con los contratos alimentarios, durante un periodo de cuatro años, se añade un bis que recoge que el MAPA “dispondrá de un Registro digital de contratos alimentarios, en el que se inscribirán los contratos alimentarios que se suscriban con los productores primarios y las agrupaciones de éstos, y sus modificaciones.”
Será la AICA y las restantes autoridades competentes las que tendrán la potestad de acceder a dicho registro para realizar las comprobaciones pertinentes en el ámbito de sus competencias, con sujeción a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y de su Competencia.
Por tanto, la finalidad de este registro electrónico será suministrar a la AICA y al resto de Autoridades de Ejecución designadas por las CC.AA. la información necesaria para comprobar el cumplimiento de la obligación de inscribir los contratos alimentarios y sus modificaciones, anexos y documentación complementaria, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 bis de la Ley 12/2013 de la cadena alimentaria.
Precisamente, el pasado 1 de julio, en una reunión del pleno del Comité de Cooperación de las Autoridades de Ejecución, constituido ya el pasado 16 de febrero, las distintas CC.AA. dieron a conocer los órganos que se encargarán de controlar el cumplimiento de la Ley de medidas para la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria en sus respectivos territorios y, asimismo, se adoptaron recomendaciones sobre la programación, control, seguimiento y denuncias en el ámbito de dicha ley.
Se trata también de un aspecto clave a la hora de aplicar la Ley de la cadena, porque desde hace tiempo se sucedían las quejas y las críticas, principalmente del sector primario y en ocasiones de la industria de transformación, puesto que la normativa estatal se estaba aplicando, si en su caso se ejecutaba, de manera muy dispersa, irregular e insuficiente en los diversos territorios, restando eficacia y efectividad a la misma.
La aplicación electrónica del Registro de contratos alimentarios contará, como mínimo, con una serie de utilidades y funcionalidades principales, como son un Inventario de Compradores, integrado por los “sujetos obligados”, con datos del “sujeto obligado” o, en su caso, de su representante legal, de las personas autorizadas y de los productores primarios/agrupación de productores primarios.
Dicha aplicación contendrá también la Inscripción de Contratos Alimentarios, que incluirá anexos y toda aquella documentación complementaria, así como sus modificaciones, mientras que la Consulta de la Inscripción de los Contratos Alimentarios por los “sujetos obligados”, limitada exclusivamente a la información de sus contratos; por la AICA y las Autoridades de Ejecución designadas por las Comunidades Autonómicas.
Funcionalidades
En relación con el principio de eficiencia, el real decreto desarrollo y aclara las “medidas estrictamente necesarias” para la utilización por los “sujetos obligados” de la aplicación electrónica “Registro de Contratos Alimentarios”.
En este sentido, a los efectos de evitar las cargas administrativas innecesarias, el registro no tendrá carácter público ni estadístico, por lo que la norma únicamente exigirá el alta a los “sujetos obligados” en la aplicación electrónica para que luego estos puedan inscribir todos aquellos contratos alimentarios, así como sus modificaciones, en cumplimiento con la ley 12/2013 de la cadena (artículo 11 bis).
Una aplicación electrónica que cumplirá, además, con los requisitos necesarios para asegurar la confidencialidad, integridad, trazabilidad, autenticidad, disponibilidad del servicio y demás condiciones establecidas en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (RD 2023/2021, de 30 de marzo).
Tal aplicación permitirá, igualmente, trazar todos los movimientos (accesos y actuaciones) que realicen los representantes legales de la empresa y las personas autorizadas en el proceso de inscripción del contrato alimentario y sus modificaciones, y de anexos y documentación complementaria que, posteriormente, quedarán registradas en una auditoría.
A la vez, dicha aplicación generará un justificante tras la inscripción del contrato alimentario y sus modificaciones, anexos y documentación complementarios. Y realizará también una copia exacta de los datos del “sujeto obligado”, del productor primario o de las agrupaciones de éstos y del personal autorizado en el momento que se registre el contrato alimentaria o sus cambios y anexos para que posteriormente, si se produce alguna modificación de los datos en el Inventario de Compradores, no se vean en ningún caso afectada la inscripción de los contratos alimentarios que ya estén registrados.
Estatuto de AICA
Por último, un par de apuntes sobre el proyecto de real decreto que modifica el Estatuto de la AICA, destinado tanto a potenciar los fines, como las funciones de esta Agencia, mientras que se suprimen otros, llevados a cabo hasta ahora, como el de control oficial antes de la comercialización de las DOP e IGPs supra-autonómicas.
Esta Agencia, además de ser autoridad de ejecución nacional, llevará a cabo, como prevé la ley 12/2013 (artículo 28), funciones de coordinación, punto de contacto y cooperación entre las autoridades de ejecución autonómicas y con otros países de la UE, así como con la Comisión Europea en el ámbito de la aplicación de la Directiva (UE) 2009/663, de 17 de abril, reguladora de las prácticas comerciales desleales.
También tendrá capacidad para resolver determinados expedientes sancionadores por parte del director/a de la Agencia, con la debida separación entre la fase instructora y la resolutoria y, en lo que respecta a la actividad inspectora, habrá una acreditación del personal inspector a su cargo, mediante tarjeta de identificación personal.
En este contexto y entre otras funciones, la AICA “iniciará e instruirá, de acuerdo a su propio régimen, los expedientes sancionadores por incumplimiento en el pago de las aportaciones obligatorias (derramas aplicadas mediante extensión de norma) a las organizaciones interprofesionales o de productores, reconocidas por el MAPA, en los productos o sectores oleícola (aceite de oliva y aceituna de mesa), lácteo y vinícola, elevando a las autoridades competentes las propuestas de resolución que correspondan.