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La Junta declara área de emergencia cinegética temporal

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La Junta de Andalucía ha declarado el área de emergencia cinegética temporal para minimizar los daños provocados por jabalíes y cerdos asilvestrados en varios términos municipales de más de un centenar de municipios de las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla. Con esta medida, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), se pretende también prevenir posibles riesgos sanitarios y evitar el deterioro del ecosistema, la ganadería, la agricultura y el medio urbano.

Así, ante la existencia de una sobrepoblación de jabalíes y cerdos asilvestrados en determinadas zonas de las citadas provincias, se ha puesto en marcha una serie de actuaciones encaminadas a controlar y erradicar estos ejemplares que se encuentran en libertad en el medio natural, ya que carecen de interés cinegético y ganadero. La presencia de estos animales supone además un riesgo importante para el desarrollo de la caza y la ganadería, ya que pueden convertirse en el eslabón de enlace de la cadena de transmisión de enfermedades. Por todo ello, la eliminación de los mismos se considera como una medida básica para el aprovechamiento cinegético y ganadero y la optimización de los recursos presentes en los municipios afectados.

Los medios de captura y las variedades de caza que podrán llevarse a cabo para el control de estas especies en terrenos cinegéticos son las captura en vivo y el uso de armas, mediante las modalidades de batida, batida de gestión, aguardo diurno y nocturno y rececho; mientras que en terrenos no cinegéticos, se permiten las captu-ras a través de rececho, aguardo diurno  y en vivo mediante capturaderos.

En cuanto a las capturas en vivo solo se podrán realizar en las provincias de Cádiz, Huelva, Málaga y Sevilla mediante el empleo de capturaderos y posterior sacri-ficio de los ejemplares apresados, de acuerdo con las características y condiciones recogidas en el anexo de esta resolución conjunta de las consejerías de Medio Am-biente y Ordenación del Territorio y de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Los animales abatidos o capturados sólo podrán destinarse a autoconsumo cuando hayan sido sometidos a todos los controles sanitarios en un local de recono-cimiento autorizado. En caso de que se comercialicen para su consumo humano de-berán someterse a los controles sanitarios oficiales en un establecimiento de manipulación de caza silvestre, legalmente autorizado.

Esta resolución estará vigente hasta la finalización de la temporada de caza 2018-2019, aunque se podrá suspender en su conjunto o en algunos términos muni-cipales, si se constata que han desaparecido las causas que motivaron su declara-ción.

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