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Autorizado el aturdimiento a baja presión atmosférica en aves

Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/723 por el por el que se modifican los anexos I y II del Reglamento (CE) nº 1099/2009 del Consejo, relativo a la protección de los animales en el momento del sacrificio, en lo que respecta a la aprobación del aturdimiento por baja presión atmosférica en aves.

A raíz de una solicitud de un explotador de empresa privado, la Comisión pidió a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («EFSA») que facilitara un dictamen sobre el sistema de baja presión atmosférica («método») para el aturdimiento de pollos de engorde (pollos destinados a la producción de carne).

En su dictamen la EFSA estableció que el método puede considerarse al menos equivalente, en cuanto a resultados de bienestar de los animales, a por lo menos uno de los métodos de aturdimiento actualmente disponibles; el método solo es válido con arreglo a determinadas condiciones, en particular: las especificaciones técnicas (como la tasa de descompresión, la duración de cada fase y el tiempo total de exposición), las características de los animales (pollos de engorde) y determinadas condiciones ambientales (como la temperatura y la humedad); la evaluación se limita a los pollos de engorde para sacrificio que pesan hasta 4 kg, y su uso no puede ampliarse a otras categorías de aves.

Por tanto, el anexo del Reglamento (CE) nº 1099/2009 se ha modificado añadiendo el método de aturdimiento por baja presión atmosférica mediante la exposición de animales conscientes a descompresión gradual con reducción del oxígeno disponible a menos del 5 % en pollos de engorde de hasta 4 kg de peso vivo para sacrificio, vacío sanitario y otras situaciones.

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