El Consejo de la Unión Europea ha aprobado nuevos requisitos destinados a reducir las emisiones contaminantes, tales como las partículas de polvo y óxidos de nitrógeno, procedentes de los motores de las máquinas móviles no de carretera, como los que se utilizan en la práctica agrícola.
Estos requisitos abordan la contaminación atmosférica en su origen para proteger la salud de los ciudadanos de la UE y su medio ambiente, y se sumarán a los esfuerzos de los Estados miembros por lograr respetar los límites nacionales de emisiones que se aprobaron a finales de junio de 2016.
Este nuevo Reglamento cubre una gran variedad de máquinas: desde pequeños equipos de mano (como motosierras, podadoras y cortadoras de césped), maquinaria de construcción (como orugas, excavadoras y grúas) y grupos electrógenos hasta vehículos ferroviarios, locomotoras y buques de navegación por aguas interiores.
La adopción formal del presente Reglamento se produce tras la votación que se celebró en el Parlamento Europeo el 5 de julio de 2016, en la que se confirmó el acuerdo provisional alcanzado por las dos instituciones el 6 de abril de 2016.
El Reglamento se propone garantizar el buen funcionamiento del mercado interior y reforzar la supervisión del mercado, y al mismo tiempo proteger la salud humana y el medio ambiente. También atiende a la competitividad y a ciertos aspectos relativos al cumplimiento, con el fin de eliminar obstáculos al comercio exterior y de reducir las barreras reglamentarias procedentes de los diferentes requisitos sobre emisiones.
Límites de emisión
El objetivo es reducir progresivamente las emisiones contaminantes procedentes de nuevos motores de máquinas no de carretera comercializadas en el mercado europeo. Se espera conseguir así una reducción muy significativa de las emisiones.
Actualmente, la Directiva 97/68/CE fija los límites de las emisiones de estos motores, pero diversas revisiones técnicas han mostrado que la legislación, en su forma actual, tiene que actualizarse, pues ya no refleja los últimos avances tecnológicos.
Tras revisiones técnicas, consultas públicas y evaluaciones de impacto, la Comisión presentó el 25 de septiembre de 2014 la propuesta inicial para actualizar la legislación vigente.
Nuevos procedimientos de homologación de tipo UE
Solo se autorizará el acceso al mercado a los motores que cumplan los requisitos sobre límites de emisión y los procedimientos de homologación de tipo.
Las nuevas normas simplificarán las etapas de aplicación por lo que se refiere a la introducción de nuevos niveles de emisión y de los procedimientos de homologación de tipo con el fin de reducir la carga para los fabricantes de motores y máquinas móviles no de carretera.
Deberán permitirse unas pocas excepciones para atender las necesidades específicas relacionadas con las fuerzas armadas, las limitaciones logísticas de suministro, los ensayos de campo de los motores de referencia y el uso de máquinas móviles no de carretera en atmósferas explosivas.
El Reglamento se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea en el mes de septiembre. Las nuevas condiciones armonizadas de homologación de tipo para los nuevos motores de máquinas no de carretera empezarán a aplicarse gradualmente desde 2018 hasta 2020, dependiendo de la categoría del motor.